Regl. 8865, art. II-V

INCENTIVO QUE SE OFRECE

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Cite as Reglamento Núm. 8865, Art. II-V

El incentivo consistirá en una Orden de Compra otorgada al agricultor, para la adquisición de plaguicidas en ley certificados por el programa, para sus cultivos existentes que estén asegurados y el ganado, lo cual será redimido a los distribuidores de plaguicidas certificados por el programa. El incentivo será hasta un ochenta por ciento (80%) del costo del plaguicida O el incentivo a determinar por producto; el que sea menor. El 3 incentivo máximo no excederá de cuatro mil quinientos (4,500.00) por agricultor por año y estará sujeto a la disponibilidad de presupuesto.
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