Regl. 8865, art. II-V
INCENTIVO QUE SE OFRECE
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Cite as Reglamento Núm. 8865, Art. II-V
El incentivo consistirá en una Orden de Compra otorgada al agricultor,
para la adquisición de plaguicidas en ley certificados por el programa, para
sus cultivos existentes que estén asegurados y el ganado, lo cual será
redimido a los distribuidores de plaguicidas certificados por el programa.
El incentivo será hasta un ochenta por ciento (80%) del costo del
plaguicida O el incentivo a determinar por producto; el que sea menor. El
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incentivo máximo no excederá de cuatro mil quinientos (4,500.00) por
agricultor por año y estará sujeto a la disponibilidad de presupuesto.