Regl. 8865, art. II-VI

TARIFAS

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Cite as Reglamento Núm. 8865, Art. II-VI

Las tarifas a considerar de los plaguicidas en ley recomendado por cultivos y ganado, serán determinadas por el Director del Programa, y aprobadas por el Administrador. La misma será evaluada cada año según la disponibilidad de los recursos económicos, y estará publicada en los procedimientos a seguir cada año.
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