Regl. 8865, art. II-VI
TARIFAS
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Cite as Reglamento Núm. 8865, Art. II-VI
Las tarifas a considerar de los plaguicidas en ley recomendado por cultivos
y ganado, serán determinadas por el Director del Programa, y aprobadas
por el Administrador. La misma será evaluada cada año según la
disponibilidad de los recursos económicos, y estará publicada en los
procedimientos a seguir cada año.