Regl. 8865, art. II-VII

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 8865, Art. II-VII

1. El período de radicación de solicitudes, será desde el 1 de julio hasta el 15 de mayo de cada año final. El Secretario podrá suspender y reactivar la radicación de solicitudes en forma parcial O total en armonía con el desarrollo del Programa o situaciones particulares. Las nuevas fechas que se fijen, deberán ser anunciadas localmente O en forma general por el medio de comunicación más conveniente que transmita el mensaje en la forma más rápida y efectivo posible. 2. La radicación de una solicitud de participación al Programa, no representa un compromiso de aprobación de la misma. La aprobación estará sujeta al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y a la disponibilidad de fondos. 3. El agricultor 0 representante autorizado radicará la solicitud del Programa en las Oficinas del Departamento. Para completar la solicitud deberá presentar copia de la tenencia legal de la finca donde se realizará la práctica. Esa tenencia legal deberá estar a nombre del solicitante del incentivo. 4. Se considerará como un solo caso el de cada agricultor, independiente del número de fincas O hatos que opere. El agricultor podrá incluir una O más fincas O hatos por solicitud, si presenta la tenencia legal correspondiente en cada caso. 5. En aquellos casos en los cuales la tenencia legal de la finca es por contrato de arrendamiento, usufructo, medianería O cualquier otro diferente al de propietario, el mismo debe estar vigente al momento de radicar la solicitud de participación y la certificación. 6. El agricultor podrá radicar una nueva solicitud cuando la solicitud anterior haya sido aprobada por el Director del Programa Protección de 4 Cultivos y Control de Garrapatas. No se aceptará más de una solicitud a la vez. 7. Los agricultores acogidos al Programa, permitirán el acceso del personal oficial de ADEA a sus fincas. 8. La solicitud y la tenencia legal será investigada por el Agrónomo Coordinador del Programa, quien recomendará los plaguicidas a utilizar en ley. Posteriormente tramitará la solicitud recomendada con sello cancelado del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico a la Oficina del Director del Programa. 9. El agricultor tiene que tomar una orientación sobre el Programa de Incentivos, y será su responsabilidad cumplir con la Ley de Aplicación de Plaguicidas de Puerto Rico. La Ley núm. 49 del 10 de junio 1953, Ley de Plaguicidas de Puerto Rico, según enmendada. 10. La solicitud será evaluada por el Director del Programa para su aprobación. Este emitirá una Orden de Compra a nombre del solicitante sobre el incentivo aprobado. El agricultor tendrá 30 días calendario para la adquisición de plaguicidas de lo contrario se cancelará su solicitud. 11. El agricultor procederá con la aplicación del plaguicida luego de la aprobación y notificará al Agrónomo Coordinador la fecha del inicio de los trabajos para seguimiento y certificación de la práctica. El Agrónomo Coordinador del Programa, ante un llamado del agricultor, supervisará los trabajos y brindará asesoramiento técnico, dependiendo de su disponibilidad. 12. El agricultor le pagará al distribuidor de plaguicidas la diferencia en costo del producto. 13. Para la certificación de pago al distribuidor de plaguicidas, el Agrónomo Coordinador requerirá la Orden de Compra y factura en original que evidencie la venta del plaguicida. La misma debe incluir el número de la Orden de Compra, nombre del distribuidor, dirección, teléfono, la fechas de venta, descripción de plaguicidas, nombre del agricultor y firma del agricultor y distribuidor O su representante. Este documento no tendrá tachadura y otras alteraciones. Estos documentos serán remitidos a la Oficina Central del Programa. 14. La Oficina Central del Programa registrará, verificará y autorizará el pago del incentivo a los distribuidores de los plaguicidas que cumplan con los requisitos. El desembolso se realizará en la Oficina Central de 5 Administración disponiéndose que solo se pagará por ventas de plaguicidas realizadas y certificadas por un funcionario autorizado el Administrador Auxiliar del Programa de Incentivos, hasta un máximo de cuatro mil quinientos ($4,500.00) por agricultor por año programa. El pago del incentivo será igual O menor a la cantidad aprobada, nunca mayor. 15. Será prioridad del Programa otorgarles el incentivo a los agricultores con fincas pequeñas O medianas, localizadas en la zona de la montaña y dedicadas a la producción de café, plátanos, guineos, raíces y tubérculos, frutales, ganado y/o cualquier otra empresa agrícola reconocida; autorizada por el Secretario. 16. Ningún agricultor recibirá el incentivo cuando para la misma actividad haya recibido ayuda de cualquier agencia de Gobierno Estatal O Federal. 17. La Administración podrá negarse a conceder los beneficios establecidos en éste u otros programas de incentivos a cualquier agricultor que haya suplido información falsa, 0 haya incumplido con las obligaciones asumidas. 18. Ningún empleado del Departamento O sus Agencias Adscritas, podrá evaluar O certificar para pago la concesión de incentivos a favor de cualquier beneficiario con quien tal empleado tenga directa O indirectamente algún interés pecuniario. 19. Todo funcionario de Departamento O sus Agencias Adscritas, podrá participar de éste programa, siempre y cuando cumpla con los requisitos y dispensas del Departamento. 20. El Agrónomo Coordinador del Programa, preparará un informe mensual el día 5 del mes siguiente, donde incluirá el número de solicitudes radicadas, investigadas y tramitadas, cantidad aprobada, solicitudes certificadas, y otra información. Este informe se enviará al Director del Programa y al Administrador Auxiliar de Incentivos ADEA. 21. En un período de emergencia nacional, el Secretario, podrá emitir una Orden Administrativa para que los agricultores puedan recibir inmediatamente los plaguicidas requerido por ley para plagas y/o enfermedades. 6 22. El Secretario podrá enmendar estas normas, mediante orden administrativa, cuando por el bien del desarrollo agrícola y para conseguir la mejor utilización de los recursos fiscales disponibles, así lo crea necesario.
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