Regl. 8865, art. II-VII
DISPOSICIONES GENERALES
Length: 943 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8865, Art. II-VII
1. El perÃodo de radicación de solicitudes, será desde el 1 de julio hasta el
15 de mayo de cada año final. El Secretario podrá suspender y
reactivar la radicación de solicitudes en forma parcial O total en armonÃa
con el desarrollo del Programa o situaciones particulares. Las nuevas
fechas que se fijen, deberán ser anunciadas localmente O en forma
general por el medio de comunicación más conveniente que transmita
el mensaje en la forma más rápida y efectivo posible.
2. La radicación de una solicitud de participación al Programa, no
representa un compromiso de aprobación de la misma. La aprobación
estará sujeta al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y a la
disponibilidad de fondos.
3. El agricultor 0 representante autorizado radicará la solicitud del
Programa en las Oficinas del Departamento. Para completar la
solicitud deberá presentar copia de la tenencia legal de la finca donde
se realizará la práctica. Esa tenencia legal deberá estar a nombre del
solicitante del incentivo.
4. Se considerará como un solo caso el de cada agricultor, independiente
del número de fincas O hatos que opere. El agricultor podrá incluir una
O más fincas O hatos por solicitud, si presenta la tenencia legal
correspondiente en cada caso.
5. En aquellos casos en los cuales la tenencia legal de la finca es por
contrato de arrendamiento, usufructo, medianerÃa O cualquier otro
diferente al de propietario, el mismo debe estar vigente al momento de
radicar la solicitud de participación y la certificación.
6. El agricultor podrá radicar una nueva solicitud cuando la solicitud
anterior haya sido aprobada por el Director del Programa Protección de
4
Cultivos y Control de Garrapatas. No se aceptará más de una solicitud
a la vez.
7. Los agricultores acogidos al Programa, permitirán el acceso del
personal oficial de ADEA a sus fincas.
8. La solicitud y la tenencia legal será investigada por el Agrónomo
Coordinador del Programa, quien recomendará los plaguicidas a utilizar
en ley. Posteriormente tramitará la solicitud recomendada con sello
cancelado del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico a la Oficina del
Director del Programa.
9. El agricultor tiene que tomar una orientación sobre el Programa de
Incentivos, y será su responsabilidad cumplir con la Ley de Aplicación
de Plaguicidas de Puerto Rico. La Ley núm. 49 del 10 de junio 1953,
Ley de Plaguicidas de Puerto Rico, según enmendada.
10. La solicitud será evaluada por el Director del Programa para su
aprobación. Este emitirá una Orden de Compra a nombre del
solicitante sobre el incentivo aprobado. El agricultor tendrá 30 dÃas
calendario para la adquisición de plaguicidas de lo contrario se
cancelará su solicitud.
11. El agricultor procederá con la aplicación del plaguicida luego de la
aprobación y notificará al Agrónomo Coordinador la fecha del inicio de
los trabajos para seguimiento y certificación de la práctica. El
Agrónomo Coordinador del Programa, ante un llamado del agricultor,
supervisará los trabajos y brindará asesoramiento técnico,
dependiendo de su disponibilidad.
12. El agricultor le pagará al distribuidor de plaguicidas la diferencia en
costo del producto.
13. Para la certificación de pago al distribuidor de plaguicidas, el Agrónomo
Coordinador requerirá la Orden de Compra y factura en original que
evidencie la venta del plaguicida. La misma debe incluir el número de
la Orden de Compra, nombre del distribuidor, dirección, teléfono, la
fechas de venta, descripción de plaguicidas, nombre del agricultor y
firma del agricultor y distribuidor O su representante. Este documento
no tendrá tachadura y otras alteraciones. Estos documentos serán
remitidos a la Oficina Central del Programa.
14. La Oficina Central del Programa registrará, verificará y autorizará el
pago del incentivo a los distribuidores de los plaguicidas que cumplan
con los requisitos. El desembolso se realizará en la Oficina Central de
5
Administración disponiéndose que solo se pagará por ventas de
plaguicidas realizadas y certificadas por un funcionario autorizado el
Administrador Auxiliar del Programa de Incentivos, hasta un máximo de
cuatro mil quinientos ($4,500.00) por agricultor por año programa. El
pago del incentivo será igual O menor a la cantidad aprobada, nunca
mayor.
15. Será prioridad del Programa otorgarles el incentivo a los agricultores
con fincas pequeñas O medianas, localizadas en la zona de la montaña
y dedicadas a la producción de café, plátanos, guineos, raÃces y
tubérculos, frutales, ganado y/o cualquier otra empresa agrÃcola
reconocida; autorizada por el Secretario.
16. Ningún agricultor recibirá el incentivo cuando para la misma actividad
haya recibido ayuda de cualquier agencia de Gobierno Estatal O
Federal.
17. La Administración podrá negarse a conceder los beneficios
establecidos en éste u otros programas de incentivos a cualquier
agricultor que haya suplido información falsa, 0 haya incumplido con las
obligaciones asumidas.
18. Ningún empleado del Departamento O sus Agencias Adscritas, podrá
evaluar O certificar para pago la concesión de incentivos a favor de
cualquier beneficiario con quien tal empleado tenga directa O
indirectamente algún interés pecuniario.
19. Todo funcionario de Departamento O sus Agencias Adscritas, podrá
participar de éste programa, siempre y cuando cumpla con los
requisitos y dispensas del Departamento.
20. El Agrónomo Coordinador del Programa, preparará un informe mensual
el dÃa 5 del mes siguiente, donde incluirá el número de solicitudes
radicadas, investigadas y tramitadas, cantidad aprobada, solicitudes
certificadas, y otra información. Este informe se enviará al Director del
Programa y al Administrador Auxiliar de Incentivos ADEA.
21. En un perÃodo de emergencia nacional, el Secretario, podrá emitir una
Orden Administrativa para que los agricultores puedan recibir
inmediatamente los plaguicidas requerido por ley para plagas y/o
enfermedades.
6
22. El Secretario podrá enmendar estas normas, mediante orden
administrativa, cuando por el bien del desarrollo agrÃcola y para
conseguir la mejor utilización de los recursos fiscales disponibles, asà lo
crea necesario.