Regl. 8865, art. II-VIII

PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO

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Cite as Reglamento Núm. 8865, Art. II-VIII

El solicitante O participante perjudicado por la determinación y adjudicación de la Administración, podrá presentar una querella, solicitud O petición en la Oficina Central de la Administración, sus Oficinas Regionales O Centro de Gestión única, según lo dispuesto en el Reglamento para Regular en Forma Uniforme un Procedimiento de Adjudicación Controversias Administrativas de la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias, D.E. Reglamento Núm. 3802 (7 de febrero de 1989), según enmendado.
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