Regl. 8865, art. II-VIII
PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO
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Cite as Reglamento Núm. 8865, Art. II-VIII
El solicitante O participante perjudicado por la determinación y adjudicación
de la Administración, podrá presentar una querella, solicitud O petición en
la Oficina Central de la Administración, sus Oficinas Regionales O Centro
de Gestión única, según lo dispuesto en el Reglamento para Regular en
Forma Uniforme un Procedimiento de Adjudicación Controversias
Administrativas de la Administración para el Desarrollo de Empresas
Agropecuarias, D.E. Reglamento Núm. 3802 (7 de febrero de 1989), según
enmendado.