Regl. 8865, art. II-X

REVISIÓN JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 8865, Art. II-X

Una parte adversamente afectada por una orden O resolución final de una agencia, y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia O 7 por el organismo administrativo apelativo correspondiente, podrá presentar un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden O resolución final de la agencia.
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