Regl. 8865, art. II-X
REVISIÓN JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 8865, Art. II-X
Una parte adversamente afectada por una orden O resolución final de una
agencia, y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia O
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por el organismo administrativo apelativo correspondiente, podrá presentar
un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un
término de treinta (30) dÃas contados a partir de la fecha del archivo en
autos de la copia de la notificación de la orden O resolución final de la
agencia.