Regl. 8865, art. II-XI
CERTIORARI
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Cite as Reglamento Núm. 8865, Art. II-XI
Cualquier parte adversamente afectada por la Resolución del Tribunal de
Apelaciones podrá solicitar la revisión de la misma mediante la
presentación de un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo en el
término jurisdiccional de treinta (30) dÃas desde el archivo en autos de la
notificación de la sentencia del Tribunal de Apelaciones O de la resolución
de éste resolviendo una moción de reconsideración debidamente
presentada.