Regl. 8866, art. 2

Propósito

Last amended: 2008Length: 337 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8866, Art. 2

El "Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio de Carrera de la Oficina de Gerencia y Presupuesto", Reglamento Núm. 7591 de 23 de octubre de 2008, establece las normas aplicables a los asuntos de personal en el servicio de carrera, incluyendo aspectos del Principio de Mérito y otros temas cobijados por la Ley Núm. 184-2004, según enmendada, "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". No obstante, en sus Partes V y VI, el mencionado reglamento incorpora normas sobre temas atendidos en otra legislación especial, tales como acomodo razonable, violencia doméstica y hostigamiento sexual, y que son de aplicación general a toda persona empleada, sin distinción de categoría de su puesto. El Artículo III de la Parte VII, aquí reenumerada como Parte V, del Reglamento Núm. 7591 dispone que el mismo "podrá ser enmendado cuando sea necesario para mejorar las operaciones de la Oficina, 0 para conformarlo a la promulgación de nuevas leyes, reglamentos, circulares y órdenes ejecutivas de aplicación general 0 específica para la Oficina". La Oficina de Gerencia y Presupuesto interesa ofrecer a los empleados un ambiente de trabajo óptimo y seguro a tenor con las leyes aplicables para cada asunto. Los asuntos atendidos en las Partes V y VI del Reglamento 7591 son de aplicación general a toda persona empleada, sin distinción de la clasificación de su categoría, por lo que no son susceptibles de ser atendidos de forma efectiva en un reglamento de aplicación exclusiva a empleados de carrera. A esos efectos, y considerando la naturaleza y propósito de los temas incluidos en las Partes V y VI del Reglamento Núm. 7591, resulta necesario enmendar el mismo para delimitar su alcance a aquellos asuntos relativos al personal en el servicio de carrera, incluyendo aspectos del Principio de Merito y otros temas cobijados por la Ley Núm. 184. Cualquier asunto cobijado por legislación especial y que sea de aplicación general a todos los empleados, será atendido mediante normativa general.
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