Regl. 3652, art. VII

VIGENCIA DEL REGLAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 3652, Art. VII

Este Reglamento entrará en vigor a los 30 días de su radicación en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con la Ley de Reglamentos de.1958, según enmendada, quedando por la presente derogado el Reglamento anterior. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el día 30 de marzo de 1988. 900 Asociado de Puerto Rico Rafael Hernändez Colón Gobernador del Estado Libre Promulgado, conforme lo dispone la Ley de Reglamento de Puerto Rico, hoy 20 de septiembre de 1988. Secretario Alfonso de Lopez Estado Clean Chaar Interino
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