Regl. 3652, art. VII
VIGENCIA DEL REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 3652, Art. VII
Este Reglamento entrará en vigor a los 30 dÃas de su radicación en el
Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo
con la Ley de Reglamentos de.1958, según enmendada, quedando por la presente
derogado el Reglamento anterior.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el dÃa 30 de marzo de 1988.
900 Asociado de Puerto Rico
Rafael Hernändez Colón
Gobernador del Estado Libre
Promulgado, conforme lo dispone la Ley de Reglamento de Puerto Rico,
hoy 20 de septiembre de 1988.
Secretario Alfonso de Lopez Estado Clean Chaar Interino