Regl. 3652, art. VI-1

Proceso de Enmienda

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Cite as Reglamento Núm. 3652, Art. VI-1

1- Toda sugerencia de enmienda a este Reglamento se canalizará a través de la Secretaría para el correspondiente análisis y recomendación al Comité Central de Ideas. - 16 2- La Secretaría podrá consultar a los Comités Locales de Ideas, al Comité Interagencial y a los Coordinadores del Programa de Ideas sobre los méritos y conveniencia de adoptar las enmiendas recibidas y el Comité Central de Ideas tomará en consideración el resultado de dichas consultas, antes de someterle recomendaciones finales al respecto al Gobernador.
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