Regl. 3652, art. VI-1
Proceso de Enmienda
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Cite as Reglamento Núm. 3652, Art. VI-1
1- Toda sugerencia de enmienda a este Reglamento se canalizará a través
de la SecretarÃa para el correspondiente análisis y recomendación al
Comité Central de Ideas.
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2- La SecretarÃa podrá consultar a los Comités Locales de Ideas, al
Comité Interagencial y a los Coordinadores del Programa de Ideas
sobre los méritos y conveniencia de adoptar las enmiendas recibidas
y el Comité Central de Ideas tomará en consideración el resultado de
dichas consultas, antes de someterle recomendaciones finales al
respecto al Gobernador.