Regl. 3652, art. V-1

Reconsideración a Nivel Local

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Cite as Reglamento Núm. 3652, Art. V-1

1- Todo empleado que no esté de acuerdo con la decision del Comité Local de Ideas o del Comité Interagencial, podrá solicitar una reconsideración de la misma. Deberá proveer datos en apoyo de su solicitud. 2- La solicitud de reconsideración deberá hacerse dentro del término de sesenta (60) días calendario a partir de la fecha en que se le notificó al empleado la decisión respecto a su idea. 3- El Comité Local de Ideas deberá evaluar y contestar la solicitud de reconsideración en un tiempo razonable.
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