Regl. 3652, art. V-1
Reconsideración a Nivel Local
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Cite as Reglamento Núm. 3652, Art. V-1
1- Todo empleado que no esté de acuerdo con la decision del Comité
Local de Ideas o del Comité Interagencial, podrá solicitar una reconsideración de la misma. Deberá proveer datos en apoyo de su solicitud.
2- La solicitud de reconsideración deberá hacerse dentro del término de
sesenta (60) dÃas calendario a partir de la fecha en que se le notificó al empleado la decisión respecto a su idea.
3- El Comité Local de Ideas deberá evaluar y contestar la solicitud de
reconsideración en un tiempo razonable.