Regl. 3652, art. V-2
- Reconsideración a Nivel Central
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Cite as Reglamento Núm. 3652, Art. V-2
1- Todo empleado que no esté de acuerdo con la decisión sobre su solicitud de reconsideración a nivel local, tendrá un término de treinta (30)
dÃas calendario después de recibir la decisión para recurrir ante la
SecretarÃa para solicitar que ésta medie entre cualquiera de dichos
comités y el empleado para resolver el punto de controversia.
2- La SecretarÃa hará las gestiones que estime pertinente para dilucidar
la controversia entre el empleado y los comités de ideas (Interagencial
y Local) y de no tener éxito en esta gestión llevar el asunto al
Comité Central de Ideas para que dicho organismo tome la decisión
final al respecto.
3- El Comité Central de Ideas resolverá los casos de reconsideración en
una reunión extraordinaria citada para esos propósitos.