Regl. 3652, art. V-2

- Reconsideración a Nivel Central

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Cite as Reglamento Núm. 3652, Art. V-2

1- Todo empleado que no esté de acuerdo con la decisión sobre su solicitud de reconsideración a nivel local, tendrá un término de treinta (30) días calendario después de recibir la decisión para recurrir ante la Secretaría para solicitar que ésta medie entre cualquiera de dichos comités y el empleado para resolver el punto de controversia. 2- La Secretaría hará las gestiones que estime pertinente para dilucidar la controversia entre el empleado y los comités de ideas (Interagencial y Local) y de no tener éxito en esta gestión llevar el asunto al Comité Central de Ideas para que dicho organismo tome la decisión final al respecto. 3- El Comité Central de Ideas resolverá los casos de reconsideración en una reunión extraordinaria citada para esos propósitos.
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