Regl. 3662, art. I

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 3662, Art. I

a. Departamento Significa el Departamento de Agricultura de Puerto Rico. b. Secretario Significa el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. C. Administración Significa la Administración de Fomento Agricola (A.F.A.). d. Director Significa el Director Ejecutivo de la Administración de Fomento Agrícola. e. Caso Fortuito Evento casual causado por la construcción de proyectos de interés público por parte de empresas particulares 0 gubernamentales que afecten el medio ambiente y, por consiguiente, causen daños a proyectos agrícolas desarrollados en el ârea. -2-
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