Regl. 3662, art. I
DEFINICIONES
Length: 84 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3662, Art. I
a. Departamento
Significa el Departamento de Agricultura
de Puerto Rico.
b. Secretario
Significa el Secretario de Agricultura
del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
C. Administración
Significa la Administración de Fomento
Agricola (A.F.A.).
d. Director
Significa el Director Ejecutivo de
la Administración de Fomento Agrícola.
e. Caso Fortuito
Evento casual causado por la construcción
de proyectos de interés público por
parte de empresas particulares 0 gubernamentales que afecten el medio ambiente
y, por consiguiente, causen daños a
proyectos agrícolas desarrollados
en el ârea.
-2-