Regl. 3662, art. IV

RADICACION Y TRAMITACION DE SOLICITUD

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Cite as Reglamento Núm. 3662, Art. IV

1. Para participar de esta actividad, el agricultor deberá radicar una solicitud a través de las oficinas del Departamento, la Administración, u otras agencias adscritas. 2. Al momento de radicar la solicitud, el agricultor deberá presentar evidencia de los daños sufridos en su proyecto, la naturaleza y magnitud de los mismos, así como la causa de los daños reportados. 3. La radicación de una solicitud de participación en esta actividad no representa un compromiso de aprobación de la misma. La aprobación estará sujeta a cumplir con los requisitos de eligibilidad y a la disponibilidad de fondos. 4. Toda solicitud vendrá acompañada por un informe de campo preparado por el Director Regional del Departamento de Agricultura que contenga la mayor información posible que ilustre al Secretario 0 persona(s) designada(s) para evaluar el caso. 5. E1 Secretario determinará 0 delegará en la(s) persona(s) designada(s) por él, la elegibilidad de los solicitantes y la cantidad de la ayuda económica a otorgarse de acuerdo a los méritos de cada caso en particular. 6. Toda solicitud evaluada y aprobada por el Secretario 0 la(s) personas(s) delegada(s) por él, se enviarã al Representante Regional de AFA de la Región correspondiente para los procesos de verificación de campo y la preparación de las certificaciones correspondientes. -3-
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