Regl. 3662, art. IV
RADICACION Y TRAMITACION DE SOLICITUD
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Cite as Reglamento Núm. 3662, Art. IV
1. Para participar de esta actividad, el agricultor deberá radicar una
solicitud a través de las oficinas del Departamento, la Administración, u otras
agencias adscritas.
2. Al momento de radicar la solicitud, el agricultor deberá presentar evidencia
de los daños sufridos en su proyecto, la naturaleza y magnitud de los mismos,
asà como la causa de los daños reportados.
3. La radicación de una solicitud de participación en esta actividad no
representa un compromiso de aprobación de la misma. La aprobación estará sujeta
a cumplir con los requisitos de eligibilidad y a la disponibilidad de fondos.
4. Toda solicitud vendrá acompañada por un informe de campo preparado por
el Director Regional del Departamento de Agricultura que contenga la mayor información posible que ilustre al Secretario 0 persona(s) designada(s) para evaluar
el caso.
5. E1 Secretario determinará 0 delegará en la(s) persona(s) designada(s)
por él, la elegibilidad de los solicitantes y la cantidad de la ayuda económica
a otorgarse de acuerdo a los méritos de cada caso en particular.
6. Toda solicitud evaluada y aprobada por el Secretario 0 la(s) personas(s)
delegada(s) por él, se enviarã al Representante Regional de AFA de la Región
correspondiente para los procesos de verificación de campo y la preparación de
las certificaciones correspondientes.
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