Regl. 3662, art. V

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 3662, Art. V

1. Una vez terminadas las labores de rehabilitación del proyecto, un funcionario de la Administración visitará el proyecto del agricultor para efectuar la certificación correspondiente. El funcionario requerirá del agricultor que presente todas aquellas facturas, recibos y cualquier otro documento que justifique los gastos incurridos en la rehabilitación del proyecto de acuerdo a la solicitud aprobada, para la tramitación del pago de la ayuda económica. 2. Unicamente se autorizará ayuda económica para aquellas prãcticas encaminadas a rehabilitar el proyecto a las condiciones existentes antes de ocurrir el caso fortuito. Toda mejora adicional al proyecto, a su condición orignal, será por cuenta propia del agricultor. 3. Los agricultores acogidos al programa deberán permitir la entrada a sus fincas y/o establecimientos a los empleados de la Administración para verificar la ejecución de las actividades que se estén realizando 0 realizadas en la forma descrita por estas Normas. 4. Se considerará como un sõlo caso el de cada agricultor independientemente del número de fincas 0 proyectos que posea. 5. Ningún empléado de la Administración y otras agencias adscritas podrá inspeccionar y/o certificar para pago 0 concesión de incentivos 0 ayudas en favor de cualquier beneficio con quien tal empleado tenga vinculos de consaguinidad 0 afinidad, 0 en caso alguno de que tal empleado tenga directa 0 indirectamente algún interés pecuniario en los incentivos 0 ayudas a otorgarse o pagarse. 6. La Administración podrá, a petición del agricultor, transferir el pago de la totalidad 0 parte de los incentivos 0 ayudas que le correspondieren por la realización de las prácticas de rehabilitación del proyecato, a cualquier institución del gobierno estatal 0 federal. 7. Ninguna agencia 0 institución del Gobierno de Puerto Rico 0 Federal podrá participar de esta actividad sin una dispensa del Secretario. 8. E1 Secretario podrá enmendar estas Normas cuando por el bien del desarrollo agricola y por conseguir la mejor utilización de los recursos fiscales disponibles, así lo crea necesario y conveniente. -4- 9. Ningún agricultor podrá recibir pago de ayuda económica cuando para el mismo proyecto afectado haya recibido ayuda de cualquier agencia del Gobierno Federal 0 Estatal 0 cuando los daños ocasionados al proyecto vayan a ser resarcidos por la entidad 0 persona causante.
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