Regl. 3662, art. V
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 3662, Art. V
1. Una vez terminadas las labores de rehabilitación del proyecto, un funcionario
de la Administración visitará el proyecto del agricultor para efectuar la certificación correspondiente. El funcionario requerirá del agricultor que presente todas
aquellas facturas, recibos y cualquier otro documento que justifique los gastos
incurridos en la rehabilitación del proyecto de acuerdo a la solicitud aprobada,
para la tramitación del pago de la ayuda económica.
2. Unicamente se autorizará ayuda económica para aquellas prãcticas encaminadas
a rehabilitar el proyecto a las condiciones existentes antes de ocurrir el caso
fortuito. Toda mejora adicional al proyecto, a su condición orignal, será por
cuenta propia del agricultor.
3. Los agricultores acogidos al programa deberán permitir la entrada a
sus fincas y/o establecimientos a los empleados de la Administración para verificar
la ejecución de las actividades que se estén realizando 0 realizadas en la forma
descrita por estas Normas.
4. Se considerará como un sõlo caso el de cada agricultor independientemente
del número de fincas 0 proyectos que posea.
5. Ningún empléado de la Administración y otras agencias adscritas podrá
inspeccionar y/o certificar para pago 0 concesión de incentivos 0 ayudas en favor
de cualquier beneficio con quien tal empleado tenga vinculos de consaguinidad
0 afinidad, 0 en caso alguno de que tal empleado tenga directa 0 indirectamente
algún interés pecuniario en los incentivos 0 ayudas a otorgarse o pagarse.
6. La Administración podrá, a petición del agricultor, transferir el pago
de la totalidad 0 parte de los incentivos 0 ayudas que le correspondieren por
la realización de las prácticas de rehabilitación del proyecato, a cualquier
institución del gobierno estatal 0 federal.
7. Ninguna agencia 0 institución del Gobierno de Puerto Rico 0 Federal
podrá participar de esta actividad sin una dispensa del Secretario.
8. E1 Secretario podrá enmendar estas Normas cuando por el bien del desarrollo
agricola y por conseguir la mejor utilización de los recursos fiscales disponibles,
asà lo crea necesario y conveniente.
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9. Ningún agricultor podrá recibir pago de ayuda económica cuando para
el mismo proyecto afectado haya recibido ayuda de cualquier agencia del Gobierno
Federal 0 Estatal 0 cuando los daños ocasionados al proyecto vayan a ser resarcidos
por la entidad 0 persona causante.