Regl. 3662, art. VI
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 3662, Art. VI
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley
Núm. 28 del 5 de junio de 1985.
La misma comenzará a regir a los treinta (30) dÃas de radicarse en la Oficina
del Secretario del Departamento de Estado de Puerto Rico, el original y dos (2)
copias de sus textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de
la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy dÃa 6 de agosto de 1988.
fris.
Juan Bauzã Salas
Secretario de Agricultura