Regl. 3662, art. VI

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 3662, Art. VI

Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985. La misma comenzará a regir a los treinta (30) días de radicarse en la Oficina del Secretario del Departamento de Estado de Puerto Rico, el original y dos (2) copias de sus textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy día 6 de agosto de 1988. fris. Juan Bauzã Salas Secretario de Agricultura
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