Regl. 3663, art. I

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 3663, Art. I

Cuando se usen en estas Normas y Procedimientos los siguientes términos, éstas tendrán los significados que a continuación se expresan. A. Departamento Significa el Departamento de Agricultura de Puerto Rico B. Secretario Significa el Honorable Secretario de Agricultura de Puerto Rico C. Agricultor Toda persona natural 0 jurídica que se dedique a la cosecha de café sujeto al pago de subsidio para la transportación de trabajadores a utilizarse en la recolección del café. -2- D. A.F.A. Se entenderá la Administración de Fomento Agricola. E. Director Ejecutivo Se entenderá el Director Ejecutivo de la Administración de Fomento Agricola (AFA). F. Gerente del Servicio de Empleo Se refiere a la persona encargada del Servicio de Empleo en la Oficina de Area del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. G. Administrador de Area Persona a cargo de la gerencia, supervisión, y coordinación de las actividades de la Oficina de Area del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, incluyendo las que el Servicio de Empleo presta en un Distrito determinado. H. Director Asuntos Fiscales- Se refiere al Director de la Oficina de Asuntos Fiscales de la Administración de Fomento Agrícola. I. Trabajadores Locales - Aquellos trabajadores que residen en determinada finca, 0 dentro de un perímetro de cinco (5) millas 0 menos, distancia aproximada desde la residencia del trabajador hasta el punto más cercado a la finca transitable por vehiculo de motor. -3- J. Oficina de Area Se refiere a la Oficina de Distrito del Departamento del Trabajo de Puerto Rico en cuya área se implementa el Programa.
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