Regl. 3663, art. I
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 3663, Art. I
Cuando se usen en estas Normas y Procedimientos los siguientes
términos, éstas tendrán los significados que a continuación
se expresan.
A. Departamento
Significa el Departamento de
Agricultura de Puerto Rico
B. Secretario
Significa el Honorable Secretario
de Agricultura de Puerto Rico
C. Agricultor
Toda persona natural 0 jurÃdica
que se dedique a la cosecha de
café sujeto al pago de subsidio
para la transportación de trabajadores a utilizarse en la recolección del café.
-2-
D. A.F.A.
Se entenderá la Administración de Fomento Agricola.
E.
Director Ejecutivo
Se entenderá el Director
Ejecutivo de la Administración de Fomento Agricola
(AFA).
F.
Gerente del Servicio
de Empleo
Se refiere a la persona encargada del Servicio de
Empleo en la Oficina de
Area del Departamento del
Trabajo y Recursos Humanos
de Puerto Rico.
G.
Administrador de Area
Persona a cargo de la gerencia, supervisión, y coordinación de las actividades
de la Oficina de Area del
Departamento del Trabajo y
Recursos Humanos de Puerto
Rico, incluyendo las que el
Servicio de Empleo presta
en un Distrito determinado.
H.
Director Asuntos Fiscales-
Se refiere al Director de
la Oficina de Asuntos Fiscales de la Administración
de Fomento AgrÃcola.
I.
Trabajadores Locales
-
Aquellos trabajadores que
residen en determinada finca, 0 dentro de un perÃmetro de cinco (5) millas 0
menos, distancia aproximada
desde la residencia del
trabajador hasta el punto
más cercado a la finca transitable por vehiculo de
motor.
-3-
J. Oficina de Area
Se refiere a la Oficina
de Distrito del Departamento del Trabajo de
Puerto Rico en cuya área
se implementa el Programa.