Regl. 3663, art. IV
PROCEDIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 3663, Art. IV
A
1. El Agricultor radicará en la Oficina de Area más cercana
una solicitud para acogerse al Subsidio aquà establecido,
desde el lro de julio de cada año y no más tarde de 10 dÃas
antes del comienzo de la cosecha; disponiéndose que
el Secretario de Agricultura 0 su representante autorizado
se reserva la facultad de variar el citado término,
cuando asà lo estima pertinente.
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2. El Gerente del Servicio de Empleo, con la aprobación del
Administrador de Area, aprobará 0 denegará la solicitud
luego de efectuar la correspondiente investigación sobre
el terreno de los datos aportados por el solicitante.
Dicha investigación deberá demostrar:
'a. La disponibilidad de trabajadores locales
a ser utilizados en la recolección de la
cosecha de café en la finca.
2
b. El número de trabajadores a ser transportados. Este número se determinará
a base de la cosecha de café estimada
en la finca, el nûmero de trabajadores
locales disponibles y cualquier otra
información relevante.
V
C. E1 número de dÃas a ser autorizados.
E1 Secretario de Agricultura 0 su representante se reserva el derecho de
fijar el número de dÃas laborables a
ser autorizados para los efectos de
transportar trabajadores a ser utilizados en la recolección de la cosecha
de café, por los cuales el Agricultor
recibirá el subsidio. Entendiéndose,
que tal autorización se hará 0 se ajustará conforme a los recursos disponibles.
(
3. E1 Gerente del Servicio de Empleo, Administrador de
Area 0 persona designada por el Departamento del
Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, deberá efectuar visitas periódicas a la finca del Agricultor para
determinar:
a. la asistencia de los trabajadores
autorizados.
b. si los trabajadores están siendo utilizados única y exclusivamente en la
recolección de la cosecha de café.
C. cualquier otro dato 0 información que
pueda ser beneficioso tanto al Agricultor, al Departamento de Agricutura, asÃ
como al Departamento del Trabajo y
Recursos Humanos de Puerto Rico.
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5. Quincenalmente el Agricultor someterã una nómina, en
formulario oficial dañado al efecto, la cual radicará
en la Oficina de Area. E1 Gerente de Servicio de Empleo
y el Administrador de Area (o cualquier otra persona
designada), cotejarán y certificarán la corrección de
las referidas nóminas.
6. E1 Administrador de Area, utilizando el Memorando de
Trámite diseñado, remitirá la Nómina al Director de
Asuntos Fiscales por conducto del Representante Regional
de A.F.A. para que procese el pago del Subsidio.
7. E1 Representante Regional de A.F.A. verificará la corrección de la nómina de acuerdo a la solicitud aprobada (nümero de obreros transportados y número de dÃas
aprobados) y la remitirá junto a la solicitud al
Director de la Oficina de Asuntos Fiscales para el trámite de pago correspondiente. El pago se remitirá directamente al agricultor, mediante la expedición de un
cheque oficial.
8. E1 Director de Asuntos Fiscales deberá remitir documentación creditativa del pago efectuado al Gerente del
Servicio de Empleo, al Administrador de Area correspondiente y al Representante Regional de A.F.A.