Regl. 3663, art. IV

PROCEDIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 3663, Art. IV

A 1. El Agricultor radicará en la Oficina de Area más cercana una solicitud para acogerse al Subsidio aquí establecido, desde el lro de julio de cada año y no más tarde de 10 días antes del comienzo de la cosecha; disponiéndose que el Secretario de Agricultura 0 su representante autorizado se reserva la facultad de variar el citado término, cuando así lo estima pertinente. -4- 2. El Gerente del Servicio de Empleo, con la aprobación del Administrador de Area, aprobará 0 denegará la solicitud luego de efectuar la correspondiente investigación sobre el terreno de los datos aportados por el solicitante. Dicha investigación deberá demostrar: 'a. La disponibilidad de trabajadores locales a ser utilizados en la recolección de la cosecha de café en la finca. 2 b. El número de trabajadores a ser transportados. Este número se determinará a base de la cosecha de café estimada en la finca, el nûmero de trabajadores locales disponibles y cualquier otra información relevante. V C. E1 número de días a ser autorizados. E1 Secretario de Agricultura 0 su representante se reserva el derecho de fijar el número de días laborables a ser autorizados para los efectos de transportar trabajadores a ser utilizados en la recolección de la cosecha de café, por los cuales el Agricultor recibirá el subsidio. Entendiéndose, que tal autorización se hará 0 se ajustará conforme a los recursos disponibles. ( 3. E1 Gerente del Servicio de Empleo, Administrador de Area 0 persona designada por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, deberá efectuar visitas periódicas a la finca del Agricultor para determinar: a. la asistencia de los trabajadores autorizados. b. si los trabajadores están siendo utilizados única y exclusivamente en la recolección de la cosecha de café. C. cualquier otro dato 0 información que pueda ser beneficioso tanto al Agricultor, al Departamento de Agricutura, así como al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. -5- 5. Quincenalmente el Agricultor someterã una nómina, en formulario oficial dañado al efecto, la cual radicará en la Oficina de Area. E1 Gerente de Servicio de Empleo y el Administrador de Area (o cualquier otra persona designada), cotejarán y certificarán la corrección de las referidas nóminas. 6. E1 Administrador de Area, utilizando el Memorando de Trámite diseñado, remitirá la Nómina al Director de Asuntos Fiscales por conducto del Representante Regional de A.F.A. para que procese el pago del Subsidio. 7. E1 Representante Regional de A.F.A. verificará la corrección de la nómina de acuerdo a la solicitud aprobada (nümero de obreros transportados y número de días aprobados) y la remitirá junto a la solicitud al Director de la Oficina de Asuntos Fiscales para el trámite de pago correspondiente. El pago se remitirá directamente al agricultor, mediante la expedición de un cheque oficial. 8. E1 Director de Asuntos Fiscales deberá remitir documentación creditativa del pago efectuado al Gerente del Servicio de Empleo, al Administrador de Area correspondiente y al Representante Regional de A.F.A.
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