Regl. 3663, art. VII
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 3663, Art. VII
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura,
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las
facultades que le confiere la Ley Número 28, aprobada el 5 de
junio de 1985. Las mismas comenzarán a regir a los 30 dÃas
de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto
Rico, el original y dos copias de sus textos en español e inglés,
de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de
junio de 1957, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy dÃa 5 de agosto
de 19 88
Juan f33.5. Bauza Salas
Secretario de Agricultura