Regl. 3663, art. VII

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 3663, Art. VII

Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Número 28, aprobada el 5 de junio de 1985. Las mismas comenzarán a regir a los 30 días de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, el original y dos copias de sus textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy día 5 de agosto de 19 88 Juan f33.5. Bauza Salas Secretario de Agricultura
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