Regl. 8868, art. XV
APROBACIÓN
Length: 690 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8868, Art. XV
15
Tye
i
INTRODUCCIÓN
En el año 2006 a través de la Ley Núm. 219-2006, según enmendada, conocida
como la "Ley para Fomentar el Empleo de las Personas con Impedimentos Cualificadas
en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico" (en adelante, la "Ley Núm. 219"), el Gobierno de Puerto Rico declaró
como polÃtica pública el que las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas
incluyan en su fuerza laboral al menos un cinco por ciento (5%) de Personas con
Impedimentos Cualificadas. Esto con el genuino interés de integrar a las personas con
impedimentos a la fuerza laboral y a nuestra sociedad en general de manera equitativa
y plena.
Sin embargo, tras una década de la vigencia de la Ley Núm. 219, no existe
constancia del cumplimiento por parte de las Agencias del Gobierno Central y de las
Corporaciones Públicas en cuanto a la exigencia porcentual anual en la ocupación de
puestos por Personas con Impedimentos Cualificadas. Es por esto, que el pasado
23 de mayo de 2016, la Asamblea Legislativa enmendó la referida legislación a través
de la Ley Núm. 50-2016 a los fines de que la DefensorÃa de las Personas con
Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Oficina de Capacitación y
Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos
(OCALARH), remitan anualmente al Gobernador del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, un informe sobre el cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley Núm. 219.
Además, la Ley Núm. 50, supra, otorgó facultades adicionales al Director de la
OCALARH dirigidas a confeccionar y aprobar la reglamentación necesaria para auditar
1
el acatamiento de las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas, para
asegurar el cumplimiento con la Ley Núm. 219. De igual forma, impuso la obligación a
las agencias de aprobar y/o enmendar los reglamentos necesarios para garantizar el
reclutamiento de Personas con Impedimentos y de esta manera poder alcanzar el
porciento establecido por ley.
La OCALARH es el organismo gubernamental sobre el cual descansa la
confianza del Pueblo y el Gobierno para la aplicación correcta del Principio de Mérito.
Entre los roles y facultades que esta entidad posee está capacitar, reglamentar,
asesorar y fiscalizar, partiendo de dicho principio rector.
Además, la OCALARH es la Agencia con peritaje para velar por el acatamiento
de la Ley Núm. 219. Es por esto que a través de este Reglamento la OCALARH y la
DefensorÃa de Personas con Impedimentos, pretenden crear las normas y mecanismo
necesarios para que las agencias puedan cumplir con los por cientos establecidos por
Ley. Asimismo, dispone las herramientas para que las Agencias, Dependencias y
Corporaciones Públicas rindan un informe a la OCALARH con información requerida,
de manera que permita auditar el cumplimiento con la Ley. Dicho informe constituirá
una herramienta de retroalimentación del sistema de control interno de cada organismo
gubernamental. De esta forma la función de auditar el cumplimiento de las Agencias,
Dependencias y Corporaciones Públicas con la Ley Núm. 219 no sólo consistirá en
indicar fallos y formular problemas, sino en proveer sugerencias y soluciones para que
nuestra población de Personas con Impedimentos puedan contar con un sistema más
equitativo y justo.
2
El Propósito de este Reglamento es establecer las normas aplicables para
auditar el cumplimiento de las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas con
la Ley Núm. 219 asà como establecer criterios adicionales a favor de las Personas con
Impedimentos Cualificadas en sus evaluaciones durante los procedimientos de
Reclutamiento y Selección para un puesto regular en el Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, asà como durante sus exámenes de calificación a un puesto.
De igual forma, se dispone en cuanto a las sanciones y penalidades a las que estarán
expuestas las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas, de incumplir con las
disposiciones de la Ley Núm. 219 como de este Reglamento.
Asimismo, la OCALARH está facultada para facturar por los servicios que provee
a las Agencias y Corporaciones Públicas. Los costos dependerán del tipo de auditorÃa,
según notifique la OCALARH mediante memorando especial. No obstante, el Director
de la OCALARH tendrá discreción para reducir el costo de una factura.
Apc
3