Regl. 8868, art. XV-I
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Cite as Reglamento Núm. 8868, Art. XV-I
Este Reglamento se emite al amparo de la facultad conferida a la Oficina de
Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos
Humanos (OCALARH) y a la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, por el Artículo 4, Sección 4.3, inciso 1(h), de la Ley
Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como la "Ley para la Administración de
los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico" y el Artículo 4 de la Ley Núm. 219-2006, según enmendada, conocida
como la "Ley para Fomentar el Empleo de las Personas con Impedimentos Cualificadas
en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico" para reglamentar el cumplimiento con las disposiciones de esta última.
Además, del Artículo 4 de la referida Ley Núm. 219 que confiere a la OCALARH la
facultad para auditar el cumplimiento de todas las agencias, dependencias y
corporaciones públicas con el mandato de incluir en su fuerza laboral al menos un
cinco por ciento (5%) de Personas con Impedimento. Por último, de conformidad con el
Artículo 4, Sección 4.3, inciso 1(c) y (d), y 2 (a) de la Ley Núm. 184, supra, que confiere
a la OCALARH la facultad para promulgar, modificar, enmendar, derogar 0 adoptar la
normativa de aplicación general al sistema de administración de recursos humanos en
APC
el servicio público y que sean necesarios para administrar la referida Ley; y de la Ley
Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
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