Regl. 8868, art. XV-I

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Cite as Reglamento Núm. 8868, Art. XV-I

Este Reglamento se emite al amparo de la facultad conferida a la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH) y a la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el Artículo 4, Sección 4.3, inciso 1(h), de la Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como la "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" y el Artículo 4 de la Ley Núm. 219-2006, según enmendada, conocida como la "Ley para Fomentar el Empleo de las Personas con Impedimentos Cualificadas en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" para reglamentar el cumplimiento con las disposiciones de esta última. Además, del Artículo 4 de la referida Ley Núm. 219 que confiere a la OCALARH la facultad para auditar el cumplimiento de todas las agencias, dependencias y corporaciones públicas con el mandato de incluir en su fuerza laboral al menos un cinco por ciento (5%) de Personas con Impedimento. Por último, de conformidad con el Artículo 4, Sección 4.3, inciso 1(c) y (d), y 2 (a) de la Ley Núm. 184, supra, que confiere a la OCALARH la facultad para promulgar, modificar, enmendar, derogar 0 adoptar la normativa de aplicación general al sistema de administración de recursos humanos en APC el servicio público y que sean necesarios para administrar la referida Ley; y de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". 4
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