Regl. 8868, art. XV-IV
- DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8868, Art. XV-IV
Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el
significado que a continuación se indica:
1. Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas Significa todo
departamento, agencia, instrumentalidad, oficina y todo otro organismo del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo a toda corporación pública,
sus subsidiarias 0 cualquier entidad gubernamental que tenga personalidad
jurídica propia, creada por ley O que en el futuro pudiere crearse, sin excepción
alguna.
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2. Director Significa el Director de la OCALARH.
3. Informe de Auditoría Significa el documento oficial el cual se emite para
notificar el resultado de la labor de auditoría realizada, creado por el Área de
Evaluación y Cumplimiento del Programa de Administración de Recursos
Humanos de la OCALARH. Contiene el alcance y la metodología del trabajo
ejecutado, los señalamientos, hallazgos, recomendaciones y un listado de los
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funcionarios principales de la Agencia O Corporación Pública durante el periodo
auditado.
4. Ley Núm. 184 Significa la Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida
como la "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio
Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
5. Ley Núm. 219 Significa la Ley Núm. 219-2006, según enmendada, conocida
como la "Ley para Fomentar el Empleo de las Personas con Impedimentos
Cualificadas en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
6. Oficina u OCALARH Significa la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en
Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos.
7. Persona con Impedimentos Significa toda persona que tiene un impedimento
físico, mental, cognoscitivo 0 sensorial que limita sustancialmente una o más
actividades esenciales de su vida; tiene un historial 0 récord médico de
impedimento físico, mental, cognoscitivo O sensorial; O es considerada que tiene
un impedimento físico, mental, cognoscitivo O sensorial.
8. Persona con Impedimentos Cualificada Significa toda aquella persona con
impedimentos que legítimamente posee las destrezas, educación u otros
APC
requisitos 0 cualidades necesarias para el empleo, al cual aspira O ha obtenido y
para el cual está capacitada para realizar las funciones esenciales de ese
empleo, con o sin acomodo razonable.
9. Plan de Acción Correctiva Significa el informe o plan de trabajo que deberá
preparar y someter a la OCALARH todo funcionario principal de una Agencia o
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Corporación Pública auditada, donde especificará las medidas correctivas que
ha adoptado 0 adoptará para cumplir con las recomendaciones contenidas en el
Informe de Auditoría. Además, es un mecanismo para dar seguimiento y lograr
que la Agencia O Corporación Pública auditada cumpla con las recomendaciones
realizadas en los informes de auditoría.
10. Puesto Significa un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas O
delegadas por la Autoridad Nominadora, que requieren el empleo de una
persona.
11. Reclutamiento y Selección Significa el proceso de reclutar a un empleado
para el Servicio de Carrera que comienza desde la convocatoria y culmina con el
cambio de estatus a empleado regular, una vez completado satisfactoriamente el
periodo probatorio. Incluye, entre otras cosas, la publicación de la convocatoria a
exámenes, procesar las solicitudes, crear un registro de elegibles, certificar los
elegibles, seleccionar el candidato más idóneo y que se evalúe el periodo
probatorio. Es una de las Áreas Esenciales al Principio de Mérito.