Regl. 8868, art. XV-IV

- DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8868, Art. XV-IV

Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica: 1. Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas Significa todo departamento, agencia, instrumentalidad, oficina y todo otro organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo a toda corporación pública, sus subsidiarias 0 cualquier entidad gubernamental que tenga personalidad jurídica propia, creada por ley O que en el futuro pudiere crearse, sin excepción alguna. the 2. Director Significa el Director de la OCALARH. 3. Informe de Auditoría Significa el documento oficial el cual se emite para notificar el resultado de la labor de auditoría realizada, creado por el Área de Evaluación y Cumplimiento del Programa de Administración de Recursos Humanos de la OCALARH. Contiene el alcance y la metodología del trabajo ejecutado, los señalamientos, hallazgos, recomendaciones y un listado de los 5 funcionarios principales de la Agencia O Corporación Pública durante el periodo auditado. 4. Ley Núm. 184 Significa la Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como la "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". 5. Ley Núm. 219 Significa la Ley Núm. 219-2006, según enmendada, conocida como la "Ley para Fomentar el Empleo de las Personas con Impedimentos Cualificadas en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". 6. Oficina u OCALARH Significa la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos. 7. Persona con Impedimentos Significa toda persona que tiene un impedimento físico, mental, cognoscitivo 0 sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; tiene un historial 0 récord médico de impedimento físico, mental, cognoscitivo O sensorial; O es considerada que tiene un impedimento físico, mental, cognoscitivo O sensorial. 8. Persona con Impedimentos Cualificada Significa toda aquella persona con impedimentos que legítimamente posee las destrezas, educación u otros APC requisitos 0 cualidades necesarias para el empleo, al cual aspira O ha obtenido y para el cual está capacitada para realizar las funciones esenciales de ese empleo, con o sin acomodo razonable. 9. Plan de Acción Correctiva Significa el informe o plan de trabajo que deberá preparar y someter a la OCALARH todo funcionario principal de una Agencia o 6 Corporación Pública auditada, donde especificará las medidas correctivas que ha adoptado 0 adoptará para cumplir con las recomendaciones contenidas en el Informe de Auditoría. Además, es un mecanismo para dar seguimiento y lograr que la Agencia O Corporación Pública auditada cumpla con las recomendaciones realizadas en los informes de auditoría. 10. Puesto Significa un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas O delegadas por la Autoridad Nominadora, que requieren el empleo de una persona. 11. Reclutamiento y Selección Significa el proceso de reclutar a un empleado para el Servicio de Carrera que comienza desde la convocatoria y culmina con el cambio de estatus a empleado regular, una vez completado satisfactoriamente el periodo probatorio. Incluye, entre otras cosas, la publicación de la convocatoria a exámenes, procesar las solicitudes, crear un registro de elegibles, certificar los elegibles, seleccionar el candidato más idóneo y que se evalúe el periodo probatorio. Es una de las Áreas Esenciales al Principio de Mérito.
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