Regl. 8868, art. XV-V

TÉRMINO PARA EL CUMPLIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 8868, Art. XV-V

1. De conformidad con la Ley Núm. 219-2006, todas las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas incluirán en su fuerza laboral al menos un cinco por APC ciento (5%) de Personas con Impedimentos Cualificadas, en un término de cuatro años, a partir de la vigencia de dicha Ley. 2. El cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Núm. 219-2006, será objeto de señalamiento por la OCALARH. 3. Para efectos de la imposición de multas, sanciones y/o penalidades, se 7 concederá un término de cuatro (4) años para el cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 219-2006, contados a partir de la vigencia de este Reglamento.
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