Regl. 8868, art. XV-V
TÉRMINO PARA EL CUMPLIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8868, Art. XV-V
1. De conformidad con la Ley Núm. 219-2006, todas las Agencias, Dependencias y
Corporaciones Públicas incluirán en su fuerza laboral al menos un cinco por
APC
ciento (5%) de Personas con Impedimentos Cualificadas, en un término de
cuatro años, a partir de la vigencia de dicha Ley.
2. El cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Núm. 219-2006, será objeto de
señalamiento por la OCALARH.
3. Para efectos de la imposición de multas, sanciones y/o penalidades, se
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concederá un término de cuatro (4) años para el cumplimiento con las
disposiciones de la Ley Núm. 219-2006, contados a partir de la vigencia de este
Reglamento.