Regl. 8868, art. XV-VI
RESPONSABILIDADES DE LAS AGENCIAS, DEPENDENCIAS Y
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Cite as Reglamento Núm. 8868, Art. XV-VI
CORPORACIONES PÚBLICAS
1. Será responsabilidad de las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas
incluir en su fuerza laboral al menos un cinco por ciento (5%) de Personas con
Impedimentos Cualificadas. El por ciento será calculado tomando como base el
total de puestos ocupados en el Servicio de Carrera y en el Servicio de
Confianza de la Agencia, y el total de puestos ocupados por Personas con
Impedimentos Cualificadas en ambos servicios.
2. Todas las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas aprobarán dentro
de los sesenta (60) dÃas, contados a partir de la vigencia de este Reglamento,
las normas y reglamentos internos que sean necesarios para dar cumplimiento a
lo aquà dispuesto. Las Agencias enviarán a la OCALARH copia de dichas
normas y reglamentos, dentro de diez (10) dÃas siguientes a la aprobación de
estos.
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3. Todas las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas presentarán a la
OCALARH un informe titulado "Informe de Ley Núm. 219-2006", dentro de un
término no mayor de noventa (90) dÃas, a partir de la fecha de vigencia de este
Reglamento.
4. En lo sucesivo, el "Informe de Ley Núm. 219-2006" contendrá la información
actualizada al treinta (30) de junio de cada año. El mismo, deberá ser entregado
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a la OCALARH por las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas, el dÃa
30 de agosto de cada año.
5. El "Informe de Ley Núm. 219-2006" será certificado por el Director de Recursos
Humanos y contendrá la siguiente información:
a. Cantidad total de puestos en la Agencia, Dependencia o Corporación
Pública.
b. Cantidad total de puestos ocupados.
C. Cantidad total de puestos vacantes.
d. Cantidad total de puestos ocupados por Personas con Impedimentos
Cualificadas.
1) Fecha del nombramiento de cada Persona con Impedimentos
Cualificada, realizado durante el año fiscal correspondiente al
"Informe de Ley Núm. 219-2006".
2) Número de Personas con Impedimentos Cualificadas, que se
desvincularon del servicio durante el año fiscal correspondiente al
"Informe de Ley Núm. 219-2006".
e. Convocatorias de empleos publicadas en el año fiscal correspondiente al
"Informe de Ley Núm. 219-2006".
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1) Fecha de la convocatoria.
2) Copia del anuncio de la convocatoria.
3) Requisitos mÃnimos para los puestos convocados.
4) En los casos en que un examen fuese parte de los criterios de
evaluación de candidatos, enviar un informe que incluya los
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resultados de todos los candidatos que fueron certificados en el
registro de elegibles. El "Informe de Ley Núm. 219-2006" deberá
incluir como mÃnimo lo siguiente:
I. Nombre de las personas certificadas en el registro de elegibles.
II. Nombre de las Personas con Impedimentos Cualificadas, si
alguna, certificadas en el registro de elegibles.
III. Resultado del examen de las personas certificadas en el
registro de elegibles.
IV. Puntos adicionales, si alguno, aplicado por la agencia a cada
uno de las personas certificadas en el registro de elegibles.
i. Debe explicarse el concepto por el cual se otorgaron
puntos adicionales.
f. En caso de incumplimiento O señalamientos anteriores, un análisis
detallado de todas las acciones, gestiones O. acuerdos establecidos por
las agencias para dar cumplimiento a la Ley Núm. 219-2006, según
enmendada, y a este Reglamento.
6. La OCALARH realizará un análisis de la información recopilada y confeccionará
el Informe Comprensivo de cumplimiento por agencia.
7. Para propósitos del análisis del cálculo de cumplimiento porcentual anual solo se
tomarán en cuenta aquellos puestos en el servicio de carrera y de confianza
ocupados por Personas con Impedimento Cualificadas.
8. La OCALARH someterá a la Oficina del Gobernador y a la Asamblea Legislativa,
a través de sus SecretarÃas, el Informe Comprensivo que evidencia el
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cumplimiento por parte de las Agencias, Dependencias y Corporaciones
Públicas con la Ley Núm. 219-2006, según enmendada, en o antes del 31 de
mayo del próximo año fiscal.
9. El Informe Comprensivo contendrá como mÃnimo lo siguiente:
a. Una compilación de la información presentada por las Agencias a la
OCALARH en el "Informe de Ley Núm. 219-2006".
b. Análisis detallado de todas las acciones, gestiones 0 acuerdos
establecidos por las agencias para dar cumplimiento a la Ley
Núm. 219-2006, según enmendada, y a este Reglamento.
C. Por ciento de cumplimiento de la agencia según el año objeto del Informe.
d. Acciones tomadas por la OCALARH contra aquellas Agencias,
Dependencias O Corporaciones Públicas que no estén en cumplimiento
con las disposiciones de este Reglamento y de la Ley Núm. 219-2006,
según enmendada.