Regl. 8868, art. XV-VI

RESPONSABILIDADES DE LAS AGENCIAS, DEPENDENCIAS Y

Length: 721 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8868, Art. XV-VI

CORPORACIONES PÚBLICAS 1. Será responsabilidad de las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas incluir en su fuerza laboral al menos un cinco por ciento (5%) de Personas con Impedimentos Cualificadas. El por ciento será calculado tomando como base el total de puestos ocupados en el Servicio de Carrera y en el Servicio de Confianza de la Agencia, y el total de puestos ocupados por Personas con Impedimentos Cualificadas en ambos servicios. 2. Todas las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas aprobarán dentro de los sesenta (60) días, contados a partir de la vigencia de este Reglamento, las normas y reglamentos internos que sean necesarios para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto. Las Agencias enviarán a la OCALARH copia de dichas normas y reglamentos, dentro de diez (10) días siguientes a la aprobación de estos. the 3. Todas las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas presentarán a la OCALARH un informe titulado "Informe de Ley Núm. 219-2006", dentro de un término no mayor de noventa (90) días, a partir de la fecha de vigencia de este Reglamento. 4. En lo sucesivo, el "Informe de Ley Núm. 219-2006" contendrá la información actualizada al treinta (30) de junio de cada año. El mismo, deberá ser entregado 8 a la OCALARH por las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas, el día 30 de agosto de cada año. 5. El "Informe de Ley Núm. 219-2006" será certificado por el Director de Recursos Humanos y contendrá la siguiente información: a. Cantidad total de puestos en la Agencia, Dependencia o Corporación Pública. b. Cantidad total de puestos ocupados. C. Cantidad total de puestos vacantes. d. Cantidad total de puestos ocupados por Personas con Impedimentos Cualificadas. 1) Fecha del nombramiento de cada Persona con Impedimentos Cualificada, realizado durante el año fiscal correspondiente al "Informe de Ley Núm. 219-2006". 2) Número de Personas con Impedimentos Cualificadas, que se desvincularon del servicio durante el año fiscal correspondiente al "Informe de Ley Núm. 219-2006". e. Convocatorias de empleos publicadas en el año fiscal correspondiente al "Informe de Ley Núm. 219-2006". the 1) Fecha de la convocatoria. 2) Copia del anuncio de la convocatoria. 3) Requisitos mínimos para los puestos convocados. 4) En los casos en que un examen fuese parte de los criterios de evaluación de candidatos, enviar un informe que incluya los 9 resultados de todos los candidatos que fueron certificados en el registro de elegibles. El "Informe de Ley Núm. 219-2006" deberá incluir como mínimo lo siguiente: I. Nombre de las personas certificadas en el registro de elegibles. II. Nombre de las Personas con Impedimentos Cualificadas, si alguna, certificadas en el registro de elegibles. III. Resultado del examen de las personas certificadas en el registro de elegibles. IV. Puntos adicionales, si alguno, aplicado por la agencia a cada uno de las personas certificadas en el registro de elegibles. i. Debe explicarse el concepto por el cual se otorgaron puntos adicionales. f. En caso de incumplimiento O señalamientos anteriores, un análisis detallado de todas las acciones, gestiones O. acuerdos establecidos por las agencias para dar cumplimiento a la Ley Núm. 219-2006, según enmendada, y a este Reglamento. 6. La OCALARH realizará un análisis de la información recopilada y confeccionará el Informe Comprensivo de cumplimiento por agencia. 7. Para propósitos del análisis del cálculo de cumplimiento porcentual anual solo se tomarán en cuenta aquellos puestos en el servicio de carrera y de confianza ocupados por Personas con Impedimento Cualificadas. 8. La OCALARH someterá a la Oficina del Gobernador y a la Asamblea Legislativa, a través de sus Secretarías, el Informe Comprensivo que evidencia el 10 cumplimiento por parte de las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas con la Ley Núm. 219-2006, según enmendada, en o antes del 31 de mayo del próximo año fiscal. 9. El Informe Comprensivo contendrá como mínimo lo siguiente: a. Una compilación de la información presentada por las Agencias a la OCALARH en el "Informe de Ley Núm. 219-2006". b. Análisis detallado de todas las acciones, gestiones 0 acuerdos establecidos por las agencias para dar cumplimiento a la Ley Núm. 219-2006, según enmendada, y a este Reglamento. C. Por ciento de cumplimiento de la agencia según el año objeto del Informe. d. Acciones tomadas por la OCALARH contra aquellas Agencias, Dependencias O Corporaciones Públicas que no estén en cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento y de la Ley Núm. 219-2006, según enmendada.
Regl. 8868, art. XV-VI: RESPONSABILIDADES DE LAS AGENCIAS, DEPENDENCIAS Y | Justis AI