Regl. 8868, art. XV-VII
- CUMPLIMIENTO CON EL POR CIENTO DE PUESTOS OCUPADOS
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Cite as Reglamento Núm. 8868, Art. XV-VII
POR PERSONAS CON IMPEDIMENTOS CUALIFICADAS
1. El cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 219-2006 y este
Reglamento, será auditado por la OCALARH.
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2. El incumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 219-2006 y este
Reglamento, será objeto de señalamientos, multas, sanciones y/o penalidades,
conforme a las disposiciones del ArtÃculo V de este Reglamento.
3. Cuando el incumplimiento surja del "Informe de Ley Núm. 219-2006", las
Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas deberán someter un análisis
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detallado de todas las acciones, gestiones O acuerdos establecidos por las
agencias para dar cumplimiento a la Ley Núm. 219-2006, según enmendada,
y a este Reglamento.
4. Cuando el incumplimiento surja de una auditorÃa realizada por la OCALARH,
se procederá conforme con el Plan de Acción Correctiva establecido.
5. La OCALARH evaluará el incumplimiento de las agencias con el fin de determinar
si existió justa causa para dicho incumplimiento. Algunos ejemplos de justa
causa son: renuncia de empleados con impedimentos antes del cierre del año
fiscal, destitución de empleados con impedimentos antes del cierre del año
fiscal, y cualquier otra situación que esté fuera del control de la Agencia,
Dependencia 0 Corporación Pública.