Regl. 8868, art. XV-VIII
AUDITORÍAS Y ACCIONES CORRECTIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 8868, Art. XV-VIII
1. La OCALARH podrá realizar una Auditoría Especial de conformidad con las
disposiciones del Reglamento Núm. 8680, del 24 de diciembre de 2015, titulado
"Reglamento para Auditar el Cumplimiento de los Programas de Administración
de Recursos Humanos y Asuntos Laborales, la Aplicación del Principio de Mérito
y los Métodos de Retribución en el Servicio Público".
2. La OCALARH podrá facturar por los servicios técnicos de auditoría que realice.
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3. Si como resultado de la auditoría, surge el incumplimiento con las disposiciones
de la Ley Núm. 219-2006 y este Reglamento, se establecerá un Plan de Acción
Correctiva.
4. Las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas que resulten en
incumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 219-2006 y este
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Reglamento, vendrán obligadas a presentar a la OCALARH un Informe de
Cumplimiento con el Plan Acción Correctiva sobre los hallazgos encontrados en
la auditoría. Las entidades deberán someter las acciones correctivas
correspondientes dentro de los términos establecidos en el Plan de Acción
Correctiva.
5. Las solicitudes de prórrogas para presentar el Informe de Cumplimiento con el
Plan de Acción Correctiva se harán mediante solicitud escrita de la Agencia,
Dependencia O Corporación Pública dirigidas al Director de la OCALARH.
6. El incumplimiento de las Agencias, Dependencias 0 Corporaciones Públicas en
someter el referido Informe dentro del término requerido, será causa para hacer
referidos a las entidades correspondientes, y la aplicación de una multa de
quince dólares ($15.00) por cada día laborable de retraso, entre otras sanciones
y penalidades aplicables, según establecidas por la OCALARH mediante
reglamentación al respecto.