Regl. 8868, art. XV-X
RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8868, Art. XV-X
1. Como parte del proceso de publicación de las convocatorias para el
reclutamiento de personal de carrera, toda Agencia, Dependencia o Corporación
tendrá que enviar copia de la Convocatoria a la DefensorÃa de Personas con
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Impedimentos, quien a su vez enviará dicha convocatoria a todas las entidades
sin fines de lucro, personas de interés O cualquier otra organización que brinde
servicios a las personas con impedimento.
2. Cuando se exija un examen como parte de los criterios de evaluación para el
reclutamiento de un puesto regular, la Agencia, Dependencia y Corporación
Pública otorgará cinco (5) puntos de preferencia O el cinco por ciento (5%),
lo que sea mayor, al total de los puntos obtenidos en el examen, a toda Persona
con Impedimentos Cualificada que apruebe dicho examen.