Regl. 8868, art. XV-XII
INTERPRETACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8868, Art. XV-XII
Las palabras 0 frases usadas en este documento se interpretarán según, el
contexto y significado aceptado por el uso común y corriente. Las voces usadas en el
tiempo presente, incluyen también el futuro; las usadas en singular, incluyen el plural,
y las usadas en plural, incluye el singular; y las usadas en el género masculino,
incluyen el femenino, salvo los casos en que tal interpretación resulte ilógica.
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Este Reglamento se interpretará como un ente armónico, dándole sentido lógico
a sus diferentes Partes, a tono con las disposiciones de la Ley Núm. 184, la Ley
Núm. 219-2016 y cualquier otra legislación pertinente. Todas las disposiciones de este
Reglamento serán interpretadas con miras a lograr un resultado sensato, lógico y
razonable que represente y salvaguarde la efectividad de la intención legislativa de los
estatutos aplicables.