Regl. 8868, art. XV-XIV
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8868, Art. XV-XIV
Las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigor treinta (30) dÃas
después de su radicación en el Departamento de Estado, conforme a las disposiciones
de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la
"Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico".