Regl. 3664, art. III
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 3664, Art. III
1. Los beneficios concedidos en estas normas se harãn efectivo desde
el 15 de septiembre de 1988 y estarán en vigor hasta tanto el Secretario de
Agricultura los derogue, disponiéndose que al radicar una solicitud no significa
que la A.F.A. contrae compromiso en forma alguna de aprobar la misma. La aprobación estará sujeta a cumplir con los requerimientos de elegibilidad y a la
disponibilidad de fondos.
2. Para participar de esta actividad, el usufructuario deberá radicar
a través del funcionario de campo del Departamento de Agricultura, de la A.F.A.
y de la C.D.R. una solicitud en el formulario correspondiente que proveerá
A.F.A. Dicha solicitud tendrã que tener la recomendación para aprobación del
funcionario correspondiente de la C.D.R., especificamente.
3. El perÃodo de radicación de solicitudes estará comprendido entre el
15 de septiembre de 1988 y el 30 de noviembre de 1988.
4. La aprobación de solicitudes serán responsabilidad del Comité de Aprobación Regional según lo dispuesto por el Secretario de Agricultura.
5. Solamente se aprobarán solicitudes a aquellos usufructuarios de fincas
familiares de la C.D.R. que sus fincas estén ubicadas en zona de café según
es reconocida por el Instituto de Café.
6. La cantidad mãxima de arbolitos a aprobarse será de 3,000 arbolitos
por usufructuario. No existirá cantidad minima para aprobación. No podrán
levantarse cantidades parciales de arbolitos café.
7. Todo usufructuario participante de la actividad se le expedirá una
orden de compra por la cantidad de arbolitos de café aprobados, la cual se
enviará al Programa de Semillas de la A.S.A., la cual procederá a emitir la
orden de levantamiento de los arbolitos de café en el vivero correspondiente.
8. Todo usufructuario participante de la actividad tendrá un perÃodo
de 10 dÃas laborables desde el dÃa que se le notifica para levantar la orden
de los arbolitos de café aprobados. De no cumplir el usufructuario con esta
disposición, su orden será cancelada.
9. El precio a pagar por la A.F.A. por los arbolitos de café a la A.S.A.
será de diez (.10) centavos por arbolito de café suplido.
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10. E1 Secretario de Agricultura podrã enmendar estas Normas cuando,
por el bien del desarrollo agricola y por conseguir la mejor utilización de
los recursos fiscales disponibles, asi lo crea necesario y conveniente.
11. Los agricultores acogidos al incentivo deberán permitir la entrada
a sus fincas a los empleados del Departamento de Agricultura y/o de la Administración de Fomento Agricola para verificar la ejecución de las actividades realizadas
en la forma prescrita por estas normas.