Regl. 3664, art. IV

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 3664, Art. IV

Estas normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Número 28 del 5 de junio de 1985. Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días luego de ser radicadas en la Secretaria del Departamento de Estado de Puerto Rico, el original y dos (2) copias de sus textos en español e inglés, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy 14 de septiembre de 1988. Juan Bauzã Salas Secretario de Agricultura
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