Regl. 886, art. 4
Esta Regla entrará en vigor en la zafra
Cite as Reglamento Núm. 886, Art. 4
de 1964.
Asà lo acordó la Junta en su sesión ejecutiva de 2 de
octubre de 1963.
Dada en Santurce, Puerto Rico, a 4 de octubre de 1963.
(Fdo.)
DR. FRANCISCO J. RAMIREZ SILVA
Presidente
(Fdo.)
ULISES BERRIOS BATALLA
Miembro
(Fdo.)
FERNANDO A. VILLAMIL
Miembro
CERTIFICO:
(Fdo.)
LUCAS NAZARIO
Secretario
(Fdo.) Luis Muñoz MarÃn
Gobernador de P. R.
Certifico:
Adolfo Porrata Doria (Fdo.)
Secretario Auxiliar de Estado