Regl. 886, art. 4

Esta Regla entrará en vigor en la zafra

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Cite as Reglamento Núm. 886, Art. 4

de 1964. Así lo acordó la Junta en su sesión ejecutiva de 2 de octubre de 1963. Dada en Santurce, Puerto Rico, a 4 de octubre de 1963. (Fdo.) DR. FRANCISCO J. RAMIREZ SILVA Presidente (Fdo.) ULISES BERRIOS BATALLA Miembro (Fdo.) FERNANDO A. VILLAMIL Miembro CERTIFICO: (Fdo.) LUCAS NAZARIO Secretario (Fdo.) Luis Muñoz Marín Gobernador de P. R. Certifico: Adolfo Porrata Doria (Fdo.) Secretario Auxiliar de Estado
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