Regl. 8870, art. IX
LICENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 8870, Art. IX
1. De conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 184, todo empleado tendrá
derecho a acumular licencia de vacaciones, a razón de dos dÃas y medio (2.5) y
licencia por enfermedad, a razón de un dÃa y medio (1.5), por cada mes de
servicio. Los empleados a jornada regular reducida acumularán licencia de
vacaciones y por enfermedad de forma proporcional al número de horas
semanales en que presten servicios regularmente, según lo establece la Ley
Núm. 184.
a. Acumulación de licencia de vacaciones de empleados a jornada reducida:
i. La reducción de jornada de un (1) dÃa de 7.5 horas a la semana,
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equivale a una reducción en la jornada semanal regular
equivalente al ochenta por ciento (80%).
ii. La acumulación de la licencia de vacaciones se reducirá en la
misma proporción. Por lo tanto, se acumulará un ochenta por
ciento (80%) de los balances que acumula un empleado a jornada
regular semanal de 37.5 horas semanales.
iii. Los empleados que se acojan a la jornada reducida de 30 horas
semanales, independientemente de cómo la disfruten, acumularán
15 horas de vacaciones por cada mes de servicio.
b.
Acumulación de licencia por enfermedad de empleados a jornada
reducida:
i. La reducción de jornada de un (1) dÃa de 7.5 horas a la semana,
equivale a una reducción en la jornada semanal regular de un
ochenta por ciento (80%).
ii. La acumulación de la licencia por enfermedad se reducirá en la
misma proporción. Por lo tanto, se acumulará un ochenta por
ciento (80%) de los balances que acumula un empleado a jornada
regular semanal de 37.5 horas semanales.
iii. Los empleados que se acojan a la jornada reducida de 30 horas
semanales, independientemente de cómo la disfruten, acumularán
9 horas de licencia por enfermedad por cada mes de servicio.
2. Los balances acumulados se acreditarán conforme a la jornada establecida en el
momento de su acumulación.
3. AI momento de un empleado disfrutar de algún tipo de licencia acumulada previo
a la modificación de jornada se procederá del siguiente modo:
a.
Convertir los balances de dÃas acumulados a horas, a razón de la jornada
diaria establecida al momento de la acumulación.
b.
Dividir el número de horas obtenido en el cómputo anterior entre el
número de horas que compone la jornada diaria actual.
C.
El resultado corresponderá al número de dÃas del balance acumulado de
licencia, a razón de la nueva jornada diaria.
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d. Una vez completada la conversión de balance de dÃas bajo la jornada
anterior a dÃas bajo la jornada actual, se procederá a descontar la licencia
disfrutada como de ordinario.
e.
Ejemplo:
i. Un empleado tiene acumulados 7 dÃas, 3 horas y 20 minutos, de
balance de licencia de vacaciones. Este balance se acumuló con
una jornada de 7.5 horas diarias. Dicho empleado tiene una
jornada diaria actual de 6 horas diarias, equivalente a 30 horas
semanales y solicita conocer sus balances acumulados para
disfrutar de los mismos.
1) 7 X 7.5 = 52.5 horas
2) 52.5 / 6 = 8.75 dÃas
3) 8.75 dÃas = 8 dÃas, 4 horas y 30 minutos
4) 8 dÃas, 4 horas y 30 minutos + 3 horas y 20 minutos = 8 dÃas,
7 horas y 30 minutos
5) 7 horas = 1 dÃa y 1 hora, a base de una jornada diaria de 6
horas
6) El empleado tiene disponible 9 dÃas, 1 hora y 50 minutos
sobre la base de una jornada diaria de 6 horas.
4. La reducción de jornada no afecta lo que equivaldrÃa al salario por hora. Por lo
tanto, cuando se vaya a efectuar el pago global de licencias acumuladas y/o los
excesos de licencias acumulados, a empleados acogidos a una jornada
reducida, se pagará de acuerdo a las horas acumuladas, a razón del equivalente
al salario por hora del empleado.
5. Las demás licencias especiales a las que tiene derecho el empleado serán
disfrutadas de acuerdo al término que la licencia establezca.