Regl. 8870, art. IX

LICENCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 8870, Art. IX

1. De conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 184, todo empleado tendrá derecho a acumular licencia de vacaciones, a razón de dos días y medio (2.5) y licencia por enfermedad, a razón de un día y medio (1.5), por cada mes de servicio. Los empleados a jornada regular reducida acumularán licencia de vacaciones y por enfermedad de forma proporcional al número de horas semanales en que presten servicios regularmente, según lo establece la Ley Núm. 184. a. Acumulación de licencia de vacaciones de empleados a jornada reducida: i. La reducción de jornada de un (1) día de 7.5 horas a la semana, 10 equivale a una reducción en la jornada semanal regular equivalente al ochenta por ciento (80%). ii. La acumulación de la licencia de vacaciones se reducirá en la misma proporción. Por lo tanto, se acumulará un ochenta por ciento (80%) de los balances que acumula un empleado a jornada regular semanal de 37.5 horas semanales. iii. Los empleados que se acojan a la jornada reducida de 30 horas semanales, independientemente de cómo la disfruten, acumularán 15 horas de vacaciones por cada mes de servicio. b. Acumulación de licencia por enfermedad de empleados a jornada reducida: i. La reducción de jornada de un (1) día de 7.5 horas a la semana, equivale a una reducción en la jornada semanal regular de un ochenta por ciento (80%). ii. La acumulación de la licencia por enfermedad se reducirá en la misma proporción. Por lo tanto, se acumulará un ochenta por ciento (80%) de los balances que acumula un empleado a jornada regular semanal de 37.5 horas semanales. iii. Los empleados que se acojan a la jornada reducida de 30 horas semanales, independientemente de cómo la disfruten, acumularán 9 horas de licencia por enfermedad por cada mes de servicio. 2. Los balances acumulados se acreditarán conforme a la jornada establecida en el momento de su acumulación. 3. AI momento de un empleado disfrutar de algún tipo de licencia acumulada previo a la modificación de jornada se procederá del siguiente modo: a. Convertir los balances de días acumulados a horas, a razón de la jornada diaria establecida al momento de la acumulación. b. Dividir el número de horas obtenido en el cómputo anterior entre el número de horas que compone la jornada diaria actual. C. El resultado corresponderá al número de días del balance acumulado de licencia, a razón de la nueva jornada diaria. 11 d. Una vez completada la conversión de balance de días bajo la jornada anterior a días bajo la jornada actual, se procederá a descontar la licencia disfrutada como de ordinario. e. Ejemplo: i. Un empleado tiene acumulados 7 días, 3 horas y 20 minutos, de balance de licencia de vacaciones. Este balance se acumuló con una jornada de 7.5 horas diarias. Dicho empleado tiene una jornada diaria actual de 6 horas diarias, equivalente a 30 horas semanales y solicita conocer sus balances acumulados para disfrutar de los mismos. 1) 7 X 7.5 = 52.5 horas 2) 52.5 / 6 = 8.75 días 3) 8.75 días = 8 días, 4 horas y 30 minutos 4) 8 días, 4 horas y 30 minutos + 3 horas y 20 minutos = 8 días, 7 horas y 30 minutos 5) 7 horas = 1 día y 1 hora, a base de una jornada diaria de 6 horas 6) El empleado tiene disponible 9 días, 1 hora y 50 minutos sobre la base de una jornada diaria de 6 horas. 4. La reducción de jornada no afecta lo que equivaldría al salario por hora. Por lo tanto, cuando se vaya a efectuar el pago global de licencias acumuladas y/o los excesos de licencias acumulados, a empleados acogidos a una jornada reducida, se pagará de acuerdo a las horas acumuladas, a razón del equivalente al salario por hora del empleado. 5. Las demás licencias especiales a las que tiene derecho el empleado serán disfrutadas de acuerdo al término que la licencia establezca.
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