Regl. 8870, art. VIII dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 8870, Art. VIII dup2

1. El Director de Recursos Humanos de cada Administrador Individual creará un registro de inscripción continua, a tono con las disposiciones del presente Reglamento, el cual incluirá el nombre del empleado que desee acogerse voluntariamente a la jornada reducida de trabajo, área de trabajo y la alternativa seleccionada. 2. Podrán acogerse a la jornada reducida de trabajo los empleados en el Servicio de Carrera con estatus regular, empleados en el Servicio de Confianza y empleados transitorios (según dispuesto en el inciso 3 de este Artículo). 3. Debido a la naturaleza extraordinaria de los nombramientos con status transitorio, tanto en el servicio de carrera como en el servicio de confianza, la Autoridad Nominadora deberá tomar en consideración, previo a la autorización de una jornada reducida, las justificaciones que dieron base para el nombramiento transitorio y las necesidades de servicio que se encuentra cubriendo el empleado. 4. AI implantar la reducción de la jornada de trabajo semanal, deberán observarse fielmente las normas que a continuación se detallan: a. AI empleado que ingrese al registro se le entregará el formulario Solicitud de Acuerdo para la Reducción de Jornada de Trabajo, el cual se radicará en la Oficina de Recursos Humanos de su agencia. La Autoridad Nominadora le notificará al empleado la acción tomada en un término no mayor de quince (15) días calendario a partir de la fecha de radicación de la solicitud. Este formulario incluirá el tiempo por el cual el empleado interese disfrutar de la jornada reducida de trabajo. b. De ordinario, para la concesión del beneficio de jornada reducida se tomarán en consideración las necesidades del servicio, incluyendo el 7 volumen de trabajo, la naturaleza de las funciones del puesto, los servicios que ofrece la Autoridad Nominadora en general y cualquier otro elemento que la Autoridad Nominadora entienda razonable. C. En caso de que el Registro de solicitantes contenga más candidatos de los que las necesidades del servicio permitan acogerse a la reducción de jornada, las Autoridades Nominadoras concederán el beneficio de la reducción de jornada a aquellos candidatos que hayan obtenido la mejor puntuación en sus evaluaciones de desempeño. d. En caso de ser acogida la petición, se le enviará una comunicación al empleado la cual deberá informar la alternativa seleccionada y aprobada, días y horario en que trabajará, sueldo mensual, fecha de comienzo y una nota aclaratoria a los efectos del tiempo administrativo que necesita el Administrador Individual para devolver al empleado a su anterior jornada regular, de éste requerir regresar a su jornada anterior antes del término inicialmente solicitado. Este tiempo nunca será mayor de dos (2) periodos de pago de su nómina. A dicha comunicación, se le anejará el Informe de Cambio Especial oficializando la acción de personal correspondiente y copia del presente Reglamento. e. El horario y día autorizado no podrá ser alterado con excepción de lo dispuesto en los incisos cuatro (d), (f) y (h) de este Artículo. f. El empleado deberá solicitar por escrito la renovación 0 cancelación de su participación de la jornada reducida, con treinta (30) días de antelación a la fecha de vencimiento del término inicialmente solicitado. Al renovar podrá solicitar otra alternativa de jornada reducida para la que cualifique. Aquel empleado que no exprese por escrito su intención de renovar O cancelar su participación en la jornada reducida, se entenderá que continuará en éste bajo los mismos términos y condiciones. g. Cada Autoridad Nominadora velará por el fiel cumplimiento del horario requerido en la jornada de trabajo semanal autorizada. h. La Autoridad Nominadora en cualquier momento, por necesidades del servicio, podrá suspender la participación del empleado en la jornada 8 reducida. A estos efectos, le notificará al empleado con treinta (30) días de antelación de la fecha de terminación. La Autoridad Nominadora no podrá impedir que el empleado participante regrese a su jornada regular de trabajo de este así solicitarlo. El empleado tendrá que someter por escrito su intención de regresar a su jornada regular de trabajo y la Autoridad Nominadora le autorizará el regreso a su jornada regular de trabajo, según lo estipulado en el inciso cuatro (d) de este Artículo. i. La jornada que se le autorice al empleado, constituirá y equivaldrá su jornada regular de trabajo semanal. AI implantarse la reducción en el horario de trabajo se ajustará el sueldo del empleado conforme a la alternativa aprobada. j. Al hacer la determinación sobre el nuevo sueldo que corresponda al empleado que se acoja voluntariamente a la jornada reducida, si éste percibiere un diferencial, el mismo será reducido en la misma proporción que la reducción de jornada. k. Cuando se efectúe cualquier transacción de personal que conlleve un aumento de sueldo, éste se ajustará a base de la jornada de trabajo reducida. A estos efectos, se realizará el cómputo de acuerdo a las normas retributivas aplicables a la transacción como si el empleado tuviese una jornada de trabajo completa y, a este resultado, se le aplicará el por ciento de retribución correspondiente a la jornada reducida. i. Ej. Si un empleado, que se acogió a la jornada reducida, ganaba antes de la reducción tres mil dólares ($3,000) mensuales y éste recibe un aumento de cien dólares ($100). El aumento se suma al sueldo de tres mil dólares ($3,000), previo a la reducción, y el resultado final será tres mil cien dólares ($3,100), al cual se le aplica el porciento retributivo correspondiente, ósea el ochenta por ciento (80%). I. Al efectuarse una reclasificación de puesto, un traslado o un descenso, que conlleve un cambio en la retribución del empleado, se procederá a base de la jornada de trabajo reducida autorizada. A esos efectos, se 9 realizará el cómputo de acuerdo a las normas retributivas aplicables a la transacción como si el empleado tuviese una jornada de trabajo completa y, a este resultado, se le aplicará el por ciento de retribución correspondiente a la jornada reducida, ósea el ochenta por ciento (80%). En estos casos, será permisible una reevaluación de la jornada reducida autorizada. m. La compensación por tiempo extra dependerá de la jornada diaria autorizada y establecida, la jornada semanal, los periodos y días de descanso y los días feriados, en el caso de los empleados no exentos. Las Autoridades Nominadoras deberán observar, con estricto rigor, el que cada empleado cumpla con su jornada diaria y no se exceda de la misma a los fines de evitar la compensación por trabajo realizado sobre la jornada autorizada. n. Los descuentos de sueldo autorizados por ley se efectuarán conforme al sueldo que devengue el empleado por efecto del ajuste, excepto el descuento por concepto de retiro, el cual se computará utilizando el sueldo anterior a la reducción. Todo empleado que disfrute de una jornada reducida continuará cotizando sus años de servicio como si trabajara la jornada regular de su empleo.
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