Regl. 8870, art. VIII dup2
DISPOSICIONES GENERALES
Length: 1,130 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8870, Art. VIII dup2
1. El Director de Recursos Humanos de cada Administrador Individual creará un
registro de inscripción continua, a tono con las disposiciones del presente
Reglamento, el cual incluirá el nombre del empleado que desee acogerse
voluntariamente a la jornada reducida de trabajo, área de trabajo y la alternativa
seleccionada.
2. Podrán acogerse a la jornada reducida de trabajo los empleados en el Servicio
de Carrera con estatus regular, empleados en el Servicio de Confianza y
empleados transitorios (según dispuesto en el inciso 3 de este ArtÃculo).
3. Debido a la naturaleza extraordinaria de los nombramientos con status
transitorio, tanto en el servicio de carrera como en el servicio de confianza, la
Autoridad Nominadora deberá tomar en consideración, previo a la autorización
de una jornada reducida, las justificaciones que dieron base para el
nombramiento transitorio y las necesidades de servicio que se encuentra
cubriendo el empleado.
4. AI implantar la reducción de la jornada de trabajo semanal, deberán observarse
fielmente las normas que a continuación se detallan:
a. AI empleado que ingrese al registro se le entregará el formulario Solicitud
de Acuerdo para la Reducción de Jornada de Trabajo, el cual se radicará
en la Oficina de Recursos Humanos de su agencia. La Autoridad
Nominadora le notificará al empleado la acción tomada en un término no
mayor de quince (15) dÃas calendario a partir de la fecha de radicación de
la solicitud. Este formulario incluirá el tiempo por el cual el empleado
interese disfrutar de la jornada reducida de trabajo.
b. De ordinario, para la concesión del beneficio de jornada reducida se
tomarán en consideración las necesidades del servicio, incluyendo el
7
volumen de trabajo, la naturaleza de las funciones del puesto, los
servicios que ofrece la Autoridad Nominadora en general y cualquier otro
elemento que la Autoridad Nominadora entienda razonable.
C. En caso de que el Registro de solicitantes contenga más candidatos de
los que las necesidades del servicio permitan acogerse a la reducción de
jornada, las Autoridades Nominadoras concederán el beneficio de la
reducción de jornada a aquellos candidatos que hayan obtenido la mejor
puntuación en sus evaluaciones de desempeño.
d. En caso de ser acogida la petición, se le enviará una comunicación al
empleado la cual deberá informar la alternativa seleccionada y aprobada,
dÃas y horario en que trabajará, sueldo mensual, fecha de comienzo y una
nota aclaratoria a los efectos del tiempo administrativo que necesita el
Administrador Individual para devolver al empleado a su anterior jornada
regular, de éste requerir regresar a su jornada anterior antes del término
inicialmente solicitado. Este tiempo nunca será mayor de dos (2) periodos
de pago de su nómina. A dicha comunicación, se le anejará el Informe de
Cambio Especial oficializando la acción de personal correspondiente y
copia del presente Reglamento.
e. El horario y dÃa autorizado no podrá ser alterado con excepción de lo
dispuesto en los incisos cuatro (d), (f) y (h) de este ArtÃculo.
f. El empleado deberá solicitar por escrito la renovación 0 cancelación de su
participación de la jornada reducida, con treinta (30) dÃas de antelación a
la fecha de vencimiento del término inicialmente solicitado. Al renovar
podrá solicitar otra alternativa de jornada reducida para la que cualifique.
Aquel empleado que no exprese por escrito su intención de renovar O
cancelar su participación en la jornada reducida, se entenderá que
continuará en éste bajo los mismos términos y condiciones.
g. Cada Autoridad Nominadora velará por el fiel cumplimiento del horario
requerido en la jornada de trabajo semanal autorizada.
h. La Autoridad Nominadora en cualquier momento, por necesidades del
servicio, podrá suspender la participación del empleado en la jornada
8
reducida. A estos efectos, le notificará al empleado con treinta (30) dÃas
de antelación de la fecha de terminación. La Autoridad Nominadora no
podrá impedir que el empleado participante regrese a su jornada regular
de trabajo de este asà solicitarlo. El empleado tendrá que someter por
escrito su intención de regresar a su jornada regular de trabajo y la
Autoridad Nominadora le autorizará el regreso a su jornada regular de
trabajo, según lo estipulado en el inciso cuatro (d) de este ArtÃculo.
i. La jornada que se le autorice al empleado, constituirá y equivaldrá su
jornada regular de trabajo semanal. AI implantarse la reducción en el
horario de trabajo se ajustará el sueldo del empleado conforme a la
alternativa aprobada.
j. Al hacer la determinación sobre el nuevo sueldo que corresponda al
empleado que se acoja voluntariamente a la jornada reducida, si éste
percibiere un diferencial, el mismo será reducido en la misma proporción
que la reducción de jornada.
k. Cuando se efectúe cualquier transacción de personal que conlleve un
aumento de sueldo, éste se ajustará a base de la jornada de trabajo
reducida. A estos efectos, se realizará el cómputo de acuerdo a las
normas retributivas aplicables a la transacción como si el empleado
tuviese una jornada de trabajo completa y, a este resultado, se le aplicará
el por ciento de retribución correspondiente a la jornada reducida.
i. Ej. Si un empleado, que se acogió a la jornada reducida, ganaba
antes de la reducción tres mil dólares ($3,000) mensuales y éste
recibe un aumento de cien dólares ($100). El aumento se suma
al sueldo de tres mil dólares ($3,000), previo a la reducción, y el
resultado final será tres mil cien dólares ($3,100), al cual se le
aplica el porciento retributivo correspondiente, ósea el ochenta
por ciento (80%).
I. Al efectuarse una reclasificación de puesto, un traslado o un descenso,
que conlleve un cambio en la retribución del empleado, se procederá a
base de la jornada de trabajo reducida autorizada. A esos efectos, se
9
realizará el cómputo de acuerdo a las normas retributivas aplicables a la
transacción como si el empleado tuviese una jornada de trabajo completa
y, a este resultado, se le aplicará el por ciento de retribución
correspondiente a la jornada reducida, ósea el ochenta por ciento (80%).
En estos casos, será permisible una reevaluación de la jornada reducida
autorizada.
m. La compensación por tiempo extra dependerá de la jornada diaria
autorizada y establecida, la jornada semanal, los periodos y dÃas de
descanso y los dÃas feriados, en el caso de los empleados no exentos.
Las Autoridades Nominadoras deberán observar, con estricto rigor, el que
cada empleado cumpla con su jornada diaria y no se exceda de la misma
a los fines de evitar la compensación por trabajo realizado sobre la
jornada autorizada.
n. Los descuentos de sueldo autorizados por ley se efectuarán conforme al
sueldo que devengue el empleado por efecto del ajuste, excepto el
descuento por concepto de retiro, el cual se computará utilizando el
sueldo anterior a la reducción. Todo empleado que disfrute de una
jornada reducida continuará cotizando sus años de servicio como si
trabajara la jornada regular de su empleo.