Regl. 8870, art. VII dup2
ALTERNATIVAS DE REDUCCIÓN DE JORNADA
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Cite as Reglamento Núm. 8870, Art. VII dup2
1. La jornada reducida de trabajo permite que voluntariamente los empleados
acuerden reducir su jornada de trabajo semanal por:
a. Un periodo equivalente a un (1) dÃa.
2. La jornada de trabajo reducida podrá disfrutarse de acuerdo a las siguientes
opciones:
a. Mediante la reducción de la jornada de trabajo semanal a cuatro (4) dÃas; O
b. mediante la reducción de la jornada de trabajo diaria, distribuyendo
proporcionalmente en cinco (5) dÃas, las horas correspondientes a
cuatro (4) dÃas de trabajo.
3. Cualquier empleado interesado tendrá la opción de solicitar reducir
voluntariamente, mediante acuerdo previo con su patrono, su jornada de trabajo.
4. Ese acuerdo nunca será por un término menor de dos (2) periodos de pago de
su nómina y podrá dejarse sin efecto por el empleado, a su discreción, O por el
patrono, por necesidades del servicio, mediante notificación escrita a la otra
parte con treinta (30) dÃas de anticipación.
5. El patrono no podrá impedir que el empleado regrese a su jornada regular de
trabajo, de este asà solicitarlo. La opción aquà reconocida podrá invocarse
cuantas veces los empleados lo requieran.
6. La reducción de jornada de trabajo por un (1) dÃa es independientemente de los
dÃas feriados oficiales O concedidos con cargo a alguna licencia en dicha
semana.
7. Aquellos empleados que se acojan a la jornada laboral semanal de cuatro (4)
dÃas, devengarán un ochenta por ciento (80%) de su retribución bruta.
8. Las aportaciones al Sistema de Retiro serán las correspondientes, como si
trabajaran la jornada regular.
9. La Autoridad Nominadora podrá, sin afectar el servicio, autorizar cualquier
opción de jornada reducida de trabajo solicitada por el empleado, siempre y
cuando la jornada diaria sea uniforme y se ajuste al total de horas semanales
requeridas para cumplir con esta.
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10.La reducción de jornada implica una disminución proporcional de salario, basado
en el número de horas trabajadas. No implica una reducción en el equivalente a
la paga por hora.