Regl. 8870, art. VII dup2

ALTERNATIVAS DE REDUCCIÓN DE JORNADA

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Cite as Reglamento Núm. 8870, Art. VII dup2

1. La jornada reducida de trabajo permite que voluntariamente los empleados acuerden reducir su jornada de trabajo semanal por: a. Un periodo equivalente a un (1) día. 2. La jornada de trabajo reducida podrá disfrutarse de acuerdo a las siguientes opciones: a. Mediante la reducción de la jornada de trabajo semanal a cuatro (4) días; O b. mediante la reducción de la jornada de trabajo diaria, distribuyendo proporcionalmente en cinco (5) días, las horas correspondientes a cuatro (4) días de trabajo. 3. Cualquier empleado interesado tendrá la opción de solicitar reducir voluntariamente, mediante acuerdo previo con su patrono, su jornada de trabajo. 4. Ese acuerdo nunca será por un término menor de dos (2) periodos de pago de su nómina y podrá dejarse sin efecto por el empleado, a su discreción, O por el patrono, por necesidades del servicio, mediante notificación escrita a la otra parte con treinta (30) días de anticipación. 5. El patrono no podrá impedir que el empleado regrese a su jornada regular de trabajo, de este así solicitarlo. La opción aquí reconocida podrá invocarse cuantas veces los empleados lo requieran. 6. La reducción de jornada de trabajo por un (1) día es independientemente de los días feriados oficiales O concedidos con cargo a alguna licencia en dicha semana. 7. Aquellos empleados que se acojan a la jornada laboral semanal de cuatro (4) días, devengarán un ochenta por ciento (80%) de su retribución bruta. 8. Las aportaciones al Sistema de Retiro serán las correspondientes, como si trabajaran la jornada regular. 9. La Autoridad Nominadora podrá, sin afectar el servicio, autorizar cualquier opción de jornada reducida de trabajo solicitada por el empleado, siempre y cuando la jornada diaria sea uniforme y se ajuste al total de horas semanales requeridas para cumplir con esta. 6 10.La reducción de jornada implica una disminución proporcional de salario, basado en el número de horas trabajadas. No implica una reducción en el equivalente a la paga por hora.
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