Regl. 8870, art. X
INFORMES
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Cite as Reglamento Núm. 8870, Art. X
Cada Autoridad Nominadora deberá someter a la OCALARH, cada tres meses
(septiembre, diciembre, marzo y junio), un informe que contenga la cantidad de
empleados acogidos a cada una de las alternativas del Programa, y el impacto
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presupuestario que representa dicha acción. El referido informe deberá someterse en 0
antes del quinto dÃa del mes correspondiente al trimestre. No obstante, lo anterior no
constituirá un impedimento para la OCALARH requerir que la Autoridad Nominadora
someta el referido informe en cualquier otro momento, cuando asà resulte necesario.