Regl. 8870, art. X

INFORMES

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Cite as Reglamento Núm. 8870, Art. X

Cada Autoridad Nominadora deberá someter a la OCALARH, cada tres meses (septiembre, diciembre, marzo y junio), un informe que contenga la cantidad de empleados acogidos a cada una de las alternativas del Programa, y el impacto 12 presupuestario que representa dicha acción. El referido informe deberá someterse en 0 antes del quinto día del mes correspondiente al trimestre. No obstante, lo anterior no constituirá un impedimento para la OCALARH requerir que la Autoridad Nominadora someta el referido informe en cualquier otro momento, cuando así resulte necesario.
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