Regl. 8870, art. XIII
CUMPLIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8870, Art. XIII
1. La OCALARH podrá realizar una AuditorÃa Especial de conformidad con las
disposiciones del Reglamento Núm. 8680, del 24 de diciembre de 2015, titulado
"Reglamento para Auditar el Cumplimiento de los Programas de Administración
de Recursos Humanos y Asuntos Laborales, la Aplicación del Principio de Mérito
y los Métodos de Retribución en el Servicio Público".
2. La OCALARH podrá facturar por los servicios técnicos de auditorÃa que realice.
3. La OCALARH podrá imponer multas, sanciones y penalidades a toda Autoridad
Nominadora o su representante autorizado, y/o a los funcionarios 0 supervisores
que violen las disposiciones contenidas en este Reglamento.
4. Las multas podrán ser de hasta cinco mil dólares ($5,000.00)
5. El incumplimiento de las Agencias en someter los informes solicitados, conforme
al ArtÃculo X de este Reglamento, dentro del término requerido, será causa para
hacer referidos a las entidades correspondientes, y la aplicación de una multa de
quince dólares ($15.00) por cada dÃa laborable de retraso, entre otras sanciones
y penalidades aplicables, según establecidas por la OCALARH mediante
reglamentación al respecto.
6. Además, se procederá a notificar al Departamento de Justicia, a la Oficina de
Ética Gubernamental y a la Oficina del Contralor las irregularidades e
incumplimiento del mismo, para la acción correspondiente.