Regl. 8870, art. XIII

CUMPLIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 8870, Art. XIII

1. La OCALARH podrá realizar una Auditoría Especial de conformidad con las disposiciones del Reglamento Núm. 8680, del 24 de diciembre de 2015, titulado "Reglamento para Auditar el Cumplimiento de los Programas de Administración de Recursos Humanos y Asuntos Laborales, la Aplicación del Principio de Mérito y los Métodos de Retribución en el Servicio Público". 2. La OCALARH podrá facturar por los servicios técnicos de auditoría que realice. 3. La OCALARH podrá imponer multas, sanciones y penalidades a toda Autoridad Nominadora o su representante autorizado, y/o a los funcionarios 0 supervisores que violen las disposiciones contenidas en este Reglamento. 4. Las multas podrán ser de hasta cinco mil dólares ($5,000.00) 5. El incumplimiento de las Agencias en someter los informes solicitados, conforme al Artículo X de este Reglamento, dentro del término requerido, será causa para hacer referidos a las entidades correspondientes, y la aplicación de una multa de quince dólares ($15.00) por cada día laborable de retraso, entre otras sanciones y penalidades aplicables, según establecidas por la OCALARH mediante reglamentación al respecto. 6. Además, se procederá a notificar al Departamento de Justicia, a la Oficina de Ética Gubernamental y a la Oficina del Contralor las irregularidades e incumplimiento del mismo, para la acción correspondiente.
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