Regl. 8870, art. XII dup2

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

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Cite as Reglamento Núm. 8870, Art. XII dup2

1. Aquellos Municipios, Corporaciones Públicas e instrumentalidad excluida del Sistema de Administración de Recursos Humanos, que por razones de necesidad y conveniencia deseen implantar el Programa podrán adoptar el presente Reglamento, previa consideración y aprobación de la Legislatura Municipal y la Junta de Directores, según sea el caso. 2. Los empleados unionados, de conformidad con la Ley Núm. 45-1998, según enmendada, conocida como la "Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico", podrán acogerse voluntariamente a la jornada de trabajo reducida previo acuerdo con la Autoridad Nominadora. 3. Será responsabilidad de las Autoridades Nominadoras la administración de todos los asuntos relacionados con la jornada de trabajo, horario y asistencia de sus 13 empleados. De modo que, deberán adoptar los procedimientos internos correspondientes para la aplicación de lo dispuesto en la Ley Núm. 184 y en este Reglamento.
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