Regl. 8870, art. XII dup2
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
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Cite as Reglamento Núm. 8870, Art. XII dup2
1. Aquellos Municipios, Corporaciones Públicas e instrumentalidad excluida del
Sistema de Administración de Recursos Humanos, que por razones de necesidad y
conveniencia deseen implantar el Programa podrán adoptar el presente
Reglamento, previa consideración y aprobación de la Legislatura Municipal y la
Junta de Directores, según sea el caso.
2. Los empleados unionados, de conformidad con la Ley Núm. 45-1998, según
enmendada, conocida como la "Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio
Público de Puerto Rico", podrán acogerse voluntariamente a la jornada de trabajo
reducida previo acuerdo con la Autoridad Nominadora.
3. Será responsabilidad de las Autoridades Nominadoras la administración de todos
los asuntos relacionados con la jornada de trabajo, horario y asistencia de sus
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empleados. De modo que, deberán adoptar los procedimientos internos
correspondientes para la aplicación de lo dispuesto en la Ley Núm. 184 y en este
Reglamento.