Regl. 8870, art. XIV

SEPARABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8870, Art. XIV

Si cualquier palabra, oración inciso, artículo o parte del presente Reglamento fuese declarado nulo o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción competente, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra, oración, inciso, artículo 14 O parte específica declarada inconstitucional O nula y la nulidad 0 invalidez de cualquier palabra, oración, inciso 0 artículo o parte de este Reglamento en algún caso, no se entenderá que afecta 0 perjudica en sentido alguno su aplicación O validez en cualquier otro caso.
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