Regl. 8870, art. XIV
SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8870, Art. XIV
Si cualquier palabra, oración inciso, artÃculo o parte del presente Reglamento
fuese declarado nulo o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción competente, tal
declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes
de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra, oración, inciso, artÃculo
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O parte especÃfica declarada inconstitucional O nula y la nulidad 0 invalidez de cualquier
palabra, oración, inciso 0 artÃculo o parte de este Reglamento en algún caso, no se
entenderá que afecta 0 perjudica en sentido alguno su aplicación O validez en cualquier
otro caso.