Regl. 8870, art. XI dup2
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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Cite as Reglamento Núm. 8870, Art. XI dup2
1. Los empleados que se encuentren acogidos a alguna de las alternativas de
jornada reducida establecidas mediante el BoletÃn Administrativo Núm. OE-2005-
55, según enmendado, y conforme a las disposiciones del Reglamento Núm.
7020, aprobado el 12 de agosto de 2005, titulado "Reglamento para la
implantación del Programa de Oportunidades de Horario Reducido para los
Empleados", deberán:
a. Regresar a la jornada regular de trabajo, 0
b. acogerse a la nueva alternativa de jornada reducida, mediante el
formulario correspondiente.
2. Las Agencias deberán realizar los cambios correspondientes a la jornada
seleccionada por los empleados, dentro del término de treinta (30) dÃas.