Regl. 8870, art. XV
INTERPRETACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8870, Art. XV
Las palabras O frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el
contexto y significado aceptado por el uso común y corriente. Las voces usadas en el
tiempo presente, incluyen también el futuro; las usadas en singular, incluyen el plural y
el plural, incluye el singular; y las usadas en el género masculino, incluyen el femenino,
salvo los casos en que tal interpretación resulte ilógica.
1. Cuando se utilice el término "dÃas" en este Reglamento y esté relacionado a un
término de tiempo, el mismo será interpretado como dÃas calendario, salvo
expresión en contrario.
2. Todas las disposiciones de este Reglamento serán interpretadas con miras a
lograr un resultado sensato, lógico y razonable que represente y salvaguarde la
efectividad de la intención legislativa de las enmiendas contempladas en la Ley
Núm. 100-2016 y la Ley Núm. 184.
3. Con el propósito de garantizar la uniformidad en las interpretaciones, cualquier
situación particular que se aparte de las normas establecidas en este
Reglamento, deberá someterse a nuestra Oficina mediante solicitud escrita, para
el asesoramiento oficial.