Regl. 8870, art. XV

INTERPRETACIÓN

Length: 173 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8870, Art. XV

Las palabras O frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto y significado aceptado por el uso común y corriente. Las voces usadas en el tiempo presente, incluyen también el futuro; las usadas en singular, incluyen el plural y el plural, incluye el singular; y las usadas en el género masculino, incluyen el femenino, salvo los casos en que tal interpretación resulte ilógica. 1. Cuando se utilice el término "días" en este Reglamento y esté relacionado a un término de tiempo, el mismo será interpretado como días calendario, salvo expresión en contrario. 2. Todas las disposiciones de este Reglamento serán interpretadas con miras a lograr un resultado sensato, lógico y razonable que represente y salvaguarde la efectividad de la intención legislativa de las enmiendas contempladas en la Ley Núm. 100-2016 y la Ley Núm. 184. 3. Con el propósito de garantizar la uniformidad en las interpretaciones, cualquier situación particular que se aparte de las normas establecidas en este Reglamento, deberá someterse a nuestra Oficina mediante solicitud escrita, para el asesoramiento oficial.
Regl. 8870, art. XV: INTERPRETACIÓN | Justis AI