Regl. 8870, art. XVII

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8870, Art. XVII

Las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 170, supra.
Regl. 8870, art. XVII: VIGENCIA | Justis AI