Regl. 8870, art. XVIII

REGLAMENTO PARA LA REDUCCION VOLUNTARIA DE LA JORNADA DE TRABAJO.

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Cite as Reglamento Núm. 8870, Art. XVIII

APROBACIÓN 16 i ARTÍCULO I - INTRODUCCIÓN A tono con las tendencias modernas en la administración de los recursos humanos a nivel mundial, e integrando la flexibilidad y conveniencia que se le ofrece a los empleados en los distintos mercados laborales, en un movimiento de avanzada hacia el futuro, se ha determinado ofrecer a nuestros empleados públicos nuevas alternativas para manejar su jornada de trabajo. A esos efectos, se aprobó la Ley Núm. 100-2016, para enmendar la Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como la "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Mediante las enmiendas que introduce la referida Ley, se procura fomentar que los servidores públicos y sus respectivas Autoridades Nominadoras, puedan llegar a acuerdos voluntarios de reducción de jornada de trabajo, que redunden en beneficio para aquellos empleados que lo requieran, siempre y cuando no se afecte la prestación de servicios a la ciudadanía. Asimismo, permiten mejorar las condiciones de empleo de los servidores públicos sin erogación de fondos adicionales. Por el contrario, la reducción de jornada de trabajo, con su correspondiente ajuste salarial permite al patrono gubernamental generar ahorros tan necesarios en momentos como estos, de crisis fiscal. Además, la Ley Núm. 100-2016 otorgó facultades adicionales al Director de la OCALARH dirigidas a confeccionar y aprobar la reglamentación necesaria para la implantación efectiva de las reducciones de jornada de trabajo voluntarias y para auditar el acatamiento de las Agencias, para asegurar el cumplimiento con la Ley Núm. 184-2004. La OCALARH es el organismo gubernamental sobre el cual descansa la confianza del Pueblo y el Gobierno para la aplicación correcta del Principio de Mérito. Entre los roles y facultades que esta entidad posee se encuentra capacitar, reglamentar, asesorar y fiscalizar, partiendo de dicho principio rector. Además, es la Agencia con peritaje para velar por la implantación efectiva y aplicación uniforme de las alternativas de reducción voluntaria de jornada de trabajo. 1 A través de este Reglamento, la OCALARH pretende crear las normas y mecanismo necesarios para que las agencias puedan cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 184-2004 y las enmiendas introducidas por la Ley Núm. 100-2016. Asimismo, dispone las herramientas para que las Agencias rindan un informe a la OCALARH con información requerida, de manera que permita auditar el cumplimiento con la Ley. Dicho informe constituirá una herramienta de retroalimentación del sistema de control interno de cada organismo gubernamental. De esta forma la función de auditar el cumplimiento de las Agencias con la Ley Núm. 184-2004, no sólo consistirá en indicar fallos y formular problemas, sino en proveer sugerencias y soluciones para que los servidores públicos puedan disfrutar de los beneficios de la reducción voluntaria de jornada de trabajo.
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