Regl. 8870, art. XVIII
REGLAMENTO PARA LA REDUCCION VOLUNTARIA DE LA JORNADA DE TRABAJO.
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Cite as Reglamento Núm. 8870, Art. XVIII
APROBACIÓN
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ARTÍCULO I - INTRODUCCIÓN
A tono con las tendencias modernas en la administración de los recursos
humanos a nivel mundial, e integrando la flexibilidad y conveniencia que se le ofrece a
los empleados en los distintos mercados laborales, en un movimiento de avanzada
hacia el futuro, se ha determinado ofrecer a nuestros empleados públicos nuevas
alternativas para manejar su jornada de trabajo.
A esos efectos, se aprobó la Ley Núm. 100-2016, para enmendar la Ley
Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como la "Ley para la Administración de
los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico". Mediante las enmiendas que introduce la referida Ley, se procura
fomentar que los servidores públicos y sus respectivas Autoridades Nominadoras,
puedan llegar a acuerdos voluntarios de reducción de jornada de trabajo, que redunden
en beneficio para aquellos empleados que lo requieran, siempre y cuando no se afecte
la prestación de servicios a la ciudadanía. Asimismo, permiten mejorar las condiciones
de empleo de los servidores públicos sin erogación de fondos adicionales. Por el
contrario, la reducción de jornada de trabajo, con su correspondiente ajuste salarial
permite al patrono gubernamental generar ahorros tan necesarios en momentos como
estos, de crisis fiscal.
Además, la Ley Núm. 100-2016 otorgó facultades adicionales al Director de la
OCALARH dirigidas a confeccionar y aprobar la reglamentación necesaria para la
implantación efectiva de las reducciones de jornada de trabajo voluntarias y para
auditar el acatamiento de las Agencias, para asegurar el cumplimiento con la Ley
Núm. 184-2004.
La OCALARH es el organismo gubernamental sobre el cual descansa la
confianza del Pueblo y el Gobierno para la aplicación correcta del Principio de Mérito.
Entre los roles y facultades que esta entidad posee se encuentra capacitar,
reglamentar, asesorar y fiscalizar, partiendo de dicho principio rector. Además, es la
Agencia con peritaje para velar por la implantación efectiva y aplicación uniforme de las
alternativas de reducción voluntaria de jornada de trabajo.
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A través de este Reglamento, la OCALARH pretende crear las normas y
mecanismo necesarios para que las agencias puedan cumplir con las disposiciones de
la Ley Núm. 184-2004 y las enmiendas introducidas por la Ley Núm. 100-2016.
Asimismo, dispone las herramientas para que las Agencias rindan un informe a la
OCALARH con información requerida, de manera que permita auditar el cumplimiento
con la Ley. Dicho informe constituirá una herramienta de retroalimentación del sistema
de control interno de cada organismo gubernamental. De esta forma la función de
auditar el cumplimiento de las Agencias con la Ley Núm. 184-2004, no sólo consistirá
en indicar fallos y formular problemas, sino en proveer sugerencias y soluciones para
que los servidores públicos puedan disfrutar de los beneficios de la reducción voluntaria
de jornada de trabajo.