Regl. 3670, art. IX
INTERESES
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Cite as Reglamento Núm. 3670, Art. IX
1. Todo préstamo devengará intereses al tipo que, de tiempo
en tiempo, determine la Junta disponiéndose que en ningún
caso la tasa de interés a cobrarse deberá ser mayor que la
fijada para la banca privada en préstamos personales.
2. El cargo anual de intereses se regirá por el método conocido por "add on". Al determinar la cantidad del pago mensual se preparará una escala usando el método conocido como
"la suma de los dÃgitos" (Sum of Years Vigit Method)
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