Regl. 1279, art. 20-3
TORRES 0 POZO DEL MONTACARGAS DE TRABAJADORES
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 20-3
A. Construcción de las Torres 0 Pozo del Montacargas
de Trabajadores. (Veáse Figs. 21 y 22)
Panel TÃpico de Torre
de Montacargas
GuÃa de Carro de
montacargas
Pasador de
Enganche
Larguero
Horizontal
Columna
Trabazón
Tubular
Diagonal
Sección TÃpica de
Torre Montacargas
Fig. 21: Ilustración esquemática demostrando
que los paneles de las torres de montacargas consisten de columnas tubulares, largueros horizontales y trabazón diagonal. Una sección completa de
torre consiste de dos paneles conectados con dos
largueros horizontales y dos trabazones horizontales. Dos guÃas de carro están seguramente afianzadas a los centros de los paneles.
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Fig. 22: - Vista demostrando la colocación
de una sección adicional de torre.
1. Las torres que forman los soportes para la maquinaria y los carriles de guÃa del montacargas de trabajadores
deberán ser diseñadas e instaladas para sostener no menos
de la suma de las siguientes cargas:
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(1) La carga que descansa en las vigas y soportes
que deberá incluir el peso completo de las
vigas, poleas, control, regulador y cualquier
otro equipo acoplado a aquéllos. En caso de
que el cuarto de máquinas quede en la torre
se incluirá entonces el peso del piso del
cuarto de la maquinaria y todo lo que éste
sostenga.
(2) Dos (2) veces la suma de las tensiones en
todos los cables que pasan sobre las roldanas o tambores sostenidos por las vigas y
con la carga permisible en el carro.
2. Cuando la maquinaria y sistema de poleas estén localizados bajo las torres o en los lados, las fundaciones
de éstas y la viga de caballete de poleas y sus soportes se diseñarán para sostener las siguientes cargas:
(1) La fundación deberá soportar el peso total de la
maquinaria, las poleas y cualquier otro equipo,
asà como el piso, en caso de que lo hubiere.
(2) Las vigas de poleas y los pernos de las fundaciones deberán resistir el doble de la tensión
en los cables de izada que pasen sobre las
poleas o tambores en las fundaciones o vigas,
menos el peso de la maquinaria y las poleas.
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(3) Las vigas de caballete de poleas y los pernos
de fundación deberán resistir el doble del
componente horizontal, si hubiere alguno,
desarrollado por las tensiones de todo cable
de izada que pase por las poleas o tambores
en las fundaciones o vigas.
(4) La fundación deberá resistir el doble del
momento de volcadura, si hubiere alguno,
desarrollado por las tensiones en los cables
de izada que pasan por las poleas o tambores
en las fundaciones o vigas.
3. La construcción de las torres para aguantar la maquinaria,
carriles de las guÃas u otro equipo, será diseñada para resistir las
siguientes fuerzas:
(1) Resistir de manera segura la aplicación de los mecanismos de seguridad de la plataforma del montacargas o el contrapeso, en caso de que lo hubiere, al
ser accionados con la carga y velocidad permisibles.
(2) Las abrazaderas de los carriles de guÃa, sostenedores y soportes, tales como las torres del montacargas, serán capaces de resistir las fuerzas horizontales impuestas por las clases de cargas especificadas para ascensores bajo la Regla 200.5b del Código
del USAS para Elevadores A 17.1, con una desviación total el punto de soporte que no exceda de
un octavo (1/8) de pulgada. La construcción de las
torres deberá reforzarse cuando ello fuere necesario,
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a fin de proveer un soporte adecuado para las guÃas.
4. Todo otro equipo que no esté cubierto por estas reglas
deberá cumplir con las normas del Reglamento sobre
Ascensores de Personas.
5. Las torres localizadas parcial o totalmente sobre aceras, entradas o paseos a los cuales las personas tengan acceso, deberán cumplir con lo siguiente:
(1) Los contrapesos de montacargas para trabajadores
deberán ser provistos de seguros de acuerdo con
la Parte II, Sección 205, Regla 205.4 del United
States of America Standard Safety Code for Elevators A-17.1.
(2) Los carros y los contrapesos deberán ser provistos
con amortiguadores hidraúlicos (de aceite) 0 de
muelles conformândose a lo siguiente:
(a) Los amortiguadores hidraúlicos o de muelles
serán provistos de acuerdo con la Parte II,
Sección 201 del U.S.A.S., A-17.1
(b) Los amortiguadores de muelle podrán ser
usados independientemente de la velocidad
permisible para los contrapesos.
(c) Los amortiguadores de muelles para montacargas de trabajadores deberán ser diseñados e instalados en tal forma que no se
compriman completamente cuando son golpeados por el carro o el contrapeso con la
carga permisible a las siguientes velocidades:
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(1) Velocidad de disparo o desenganche del
regulador, donde el seguro es operado
por el regulador.
(2) Ciento veinticinco (125) por ciento de
la velocidad permisible, donde el seguro
no es operado por el regulador.
(3) Los soportes de los amortiguadores se
diseñarán para las siguientes velocidades:
(a) Velocidad de disparo o de desenganche
del regulador, donde el seguro es operado por el regulador.
(b) Ciento veinticinco (125) por ciento
de la velocidad permisible, donde el
seguro no es operado por el regulador.
6. Donde el dispositivo de seguridad del carro opere por
medio de elementos de tensión suspendidos del cabezal
de la torre, la construcción de la torre y los soportes de los elementos en tensión deberán resistir los
esfuerzos desarrollados por la aplicación del freno al
parar el carro con su carga y velocidad permisibles,
con un factor de seguridad de cinco (5).
7. Las torres de los montacargas para trabajadores tendrán
que estar cercadas en toda su altura, y no tendrán aberturas excepto las puertas, ventanas y claraboyas necesarias, con excepción de lo siguiente:
Para las torres localizadas fuera del edificio, el
cercado se puede omitir en los lados donde hayan pisos o
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andamios cerca del montacargas, excepto en los descansos
inferiores. El cercado en los lados de la entrada o
salida del montacargas deberá ser en toda su altura.
Otros cercados, cuando se requiera, no serán de menos de
diez (10) pies de altura.
8. El cercado de las torres deberá ser construÃdo de material
sólido o reticulado, con los siguientes requisitos mÃnimos:
(1) El material reticulado deberá rechazar una bola
cuyo diâmetro sea de una y media (1-1/2) pulgada.
Los cercados de metal deberán hacerse de alambre,
por lo menos alambre de acero número dieciséis
(16) U.S., calibración americana.
(2) El cercado de listones de madera deberá instalarse sin aberturas excepto aquellas debido a
irregularidades del material O según se especifica en el inciso anterior.
(3) El cercado de la torre dentro del edificio
deberá, donde sea provisto un contrapeso,
ser cubierto en los lados del contrapeso.
con una malla de alambre de acero que tenga
una abertura no mayor de media (1/2) pulgada. El tamaño del alambre de acero no
será menor al-número 20 U.S. calibración
americana. La cubierta deberá extenderse
a todo lo ancho del contrapeso, más un (1)
pie a cada lado del contrapeso cuando ello
fuere posible.
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(4) El cercado de las torres deberá estar sostenido
y reforzado en tal forma que cuando sea sometido
a una fuerza de cien (100) libras aplicada horizontalmente en cualquier punto, la desviación
no deberá exceder una (1) pulgada y no deberá
reducir la separación y tolerancias especificadas en la Regla 5 de este reglamento.
(5) Si las torres dentro del edificio han de estar
abiertas en sus lados, estas serán provistas en
todos sus lados con protectores de zócalos no
perforados, que se extiendan no menos de doce
(12) pulgadas sobre el nivel de todo piso que
esté sobre el piso inferior y se usarán barandas cuando ello fuere necesario.
B. Puertas de Acceso o Dispositivos de Enclavamiento o Inmovilizadores.
1. Las puertas de los pozos no deberán tener menos de seis
(6) pies seis (6) pulgadas de altura, y deberán ser de
un material de una resistencia y diseño de acuerdo con
la Regla 3, Parte A, ArtÃculo 8, anterior. Donde se
usen puertas sólidas deberá proveerse una ventanilla
de observación con un ancho máximo de seis (6) pulgadas y un área no mayor de ochenta (80) pulgadas cuadradas. Esta ventanilla deberá estar cubierta con
una malla de alambre de acuerdo con la Regla 3,
Parte A, Articulo 8, Inciso (3) anterior.
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2. Las puertas de acceso 0 barreras deberán ser provistas con
cualquiera de los dispositivos de enclavamiento especificados en la Regla 14 del Reglamento para Ascensores
de Personas, 0 pueden ser provistas con cualquier otro
medio que pueda cerrar las puertas mecânicamente, en
tal forma que no puedan ser abiertas desde el apeadero.
Los dispositivos de enclavamiento deberán ser localizados en tal forma que sean inaccesibles desde la parte
exterior del cercado, puerta o barrera. (Veáse Fig. 23)
Fig. 23: Barreras o puertas en los apeaderos. Esta
puede interconectarse al sistema de energÃa mediante interruptores de inmovilización que suspenden el suministro de energÃa cuando las barreras 0 puertas se encuentran abiertas.
Estas deberán cerrarse de manera que el carro pueda operarse
nuevamente.
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3. Donde se usen dispositivos de enclavamiento mecânicos y se usen
contactos eléctricos en los apeaderos que no sean el apeadero
inferior, éstos deberán ser de un tipo que puedan desengancharse únicamente por la persona dentro del carro. Excepción:
Donde el carro es operado por un operador estacionado adyacente a la máquina impulsora, los dispositivos de enclavamiento
y los medios de acceso al montacargas serán provistos de acuerdo
a las Reglas 111.1 y 111.2 del U.S.A.S. A-17.1, cubiertas por
la Regla 14 del Reglamento para Ascensores de Personas.
(Veáse Fig. 24.)
Fig. 24:- Ilustración demostrando el tipo de
barrera O puerta plegadiza triple. Este tipo de
puerta tiene contacto eléctrico automático que impide
el movimiento del carro hasta tanto no se cierren
estas.
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4. Si la puerta en el apeadero final inferior se cierra automáticamente con el carro en el apeadero, ésta deberá proveerse
con medios para abrirse desde el apeadero y permitir acceso
al carro, de acuerdo con la Sección 111.10e, Subdivisiones
1, 2 y 3 del U.S.A.S. A-17.1, cubiertas por la Regla 14 del
Reglamento para Ascensores de Personas. Los medios a proveerse deberán ser solamente accesibles a personas autorizadas. (Veáse Fig. 25).
Fig. 25:- Vista de otro portón O barrera de apeadero
con cerrojo. Este cerrojo sirve como pestillo y mango conveniente para abrir o cerrar la barrera O portón. Cada
barrera o puerta del pozo estará equipada con un inmovilizador eléctrico.
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C. Vigas Superiores, Cimientos y Entarimados de las Torres.
1. La maquinaria y poleas localizadas en la parte superior
de la torre deberán sostenerse de manera que eviten en
forma efectiva que cualquier parte se suelte 0 se desplace; las vigas deberán ser de acero u hormigón armado
y reunirán los requisitos de las Reglas 105.1 a 101.5
del U.S.A.S. A-17.1.
2. Las vigas superiores, entarimados y sus soportes deberán
ser diseñados para sostener no menos de la suma de las
cargas según demuestra la Regla 3, Parte A, ArtÃculo 1
anterior. (Veáse Fig. 26)
Poleas
Viga Superior 0
Cabezal de Poleas
Soportes de Viga
Cabezal
Fig. 26: - Ilustración esquemática de las vigas cabezal,
poleas y sus soportes.
3. La maquinaria 0 equipo deberá ser asegurado a, sostenido desde los pisos, o desde la cúspide de las
vigas superiores, a excepción de:
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(1) Las poleas secundarias o de deflección en los
ascensores de tracción.
(2) Los dispositivos y sus accesorios para retardar o
limitar la velocidad del carro.
(3) Que no se requiera tornillos de seguridad o amarres
donde se use un aislamiento sólido, entre las bases
de la maquinaria o equipo y las vigas de apoyo o
pisos.
4. Donde fuere necesario, deberá ser provisto y asegurarse un
piso sólido o emparrillado de metal en la parte superior de
la torre para ofrecer un acceso seguro a la maquinaria situada allÃ, asà como también al equipo de control o poleas
para su lubricación, inspección y conservación. Los pisos
pueden ser de madera, metal u hormigón. El emparrillado
de metal deberá ser de un diseño que rechace una bola de
un diâmetro de tres cuartos (3/4) de pulgada, o si es de
metal laminado y perforado, deberá rechazar una bola cuyo
diâmetro sea de una (1) pulgada. Los pisos y emparrillados
deberán ser diseñados y construÃdos para sostener una carga
concentrada de trescientas (300) libras en cualesquiera
cuatro (4) pulgadas de esta área. No se requiere que el
piso aguante simultáneamente la carga especificada en cada
cuatro (4) pulgadas cuadradas de su área, 0 sea, que se
distribuya uniformemente en el área.