Regl. 8873, art. 10 dup12
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 10 dup12
Orden General de Proceder con la Adjudicación
La Junta tendrá que determinar las ofertas susceptibles de ser consideradas
para adjudicación, tomando como guía las normas establecidas en este reglamento, la
información contenida en el Acta de Apertura y el Informe del Recaudador.
Luego de hacer esa determinación preliminar, la Junta procederá a verificar en
las ofertas susceptibles de ser evaluadas, cuáles han cumplido con las especificaciones
y condiciones solicitadas en la subasta. Podrá solicitar un Informe de la División de
Compras, de entenderlo necesario y conveniente.
Una vez se haya determinado cuáles son las ofertas que cumpliendo con los
requisitos del reglamento, han ofrecido lo solicitado en las especificaciones y
condiciones de la subasta, la Junta evaluará en primer lugar, aquella cuyo precio sea
el más bajo Al hacer esto, la Junta tendrá que aplicar los por cientos de preferencias
otorgados a los licitadores por la Junta de Inversión en la Industria Puertorriqueña,
creada al amparo de la Ley 14-2004, según enmendada, conocida como Ley para la
Inversión de la Industria Puertorriqueña. Descuentos ofrecidos por rapidez en los
pagos, no se considerarán para efectos de adjudicación.
Sección
11: Norma General de Adjudicación
La Junta adjudicará las subastas considerando los siguientes parámetros:
(1)
Subastas de Adquisición, Construcción y Suministros de Servicios No
Profesionales
La adjudicación de las subastas de adquisición, se harán a favor del
licitador que esté respaldado por un buen historial de capacidad y
cumplimiento y que reúna los siguientes requisitos:
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a)
que cumpla con los requisitos y condiciones de los pliegos de
especificaciones;
b)
que sea la más baja en precio o que aunque no sea la más baja en
precio, la calidad y/o garantías ofrecidas superan las demás ofertas o
se justifique el beneficio de interés público de esa adjudicación.
De adjudicar a favor de un licitador que no haya ofrecido el costo más
bajo, la Junta de Subastas deberá hacer constar por escrito las razones que
justifican la adjudicación. Dicha justificación escrita deberá estar firmada por
los miembros de la Junta de Subastas que la favorecieron y debe permanecer
en el expediente para fines de auditoria futura.
(2)
Subastas de Ventas 0 Arrendamientos
Las subastas de ventas y arrendamientos se adjudicarán a favor del
postor cuya oferta sea la más alta y razonable en relación a la tasación del bien
o que aunque no sea la más alta, se beneficia el interés público.
(3)
Subastas de Equipo
Al evaluar las ofertas recibidas en las subastas de equipo en general,
la Junta viene obligada a tomar en consideración las siguientes condiciones
generales:
a)
Economía en el consumo de combustible o fuerza eléctrica de un
equipo, de acuerdo a los "Standard" establecidos por el "LCC
Criteria";
b)
Frecuencia en reparación de un equipo;
c)
Facilidades de locales para el mantenimiento del equipo;
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d)
Costo de las piezas de repuesto;
e)
Factores que afectan al servicio como disponibilidad de piezas;
f)
Legislación aplicable sobre productos manufacturados y ensamblados
en Puerto Rico, cuando aplique.
Sección
12:
Reglas Específicas de Adjudicación
Al evaluar las ofertas ante su consideración, la Junta podrá encontrar una serie
de ofertas que no cumplen la directriz general establecida, pero que podrían ser
susceptibles de evaluación.
Las siguientes reglas se adoptan para ofrecerle a la Junta las guías que tendrán
que seguir en las circunstancias previstas en ellas.
(1)
Competencia Adecuada
Una subasta desierta será aquella en la que no se reciba ninguna
licitación 0 cuando se reciba y sea rechazada por no entregarse a tiempo. En
esos casos, la Junta podrá convocar a otra subasta o solicitar a la Legislatura
Municipal que autorice la contratación mediante el procedimiento de
obtención de tres (3) cotizaciones, establecido por Ley.
Cuando en una subasta solamente se reciba la cotización de un solo
licitador y se entienda que su precio es irrazonable o no cumpla con lo
requerido por la Junta, dicha oferta será rechazada por entenderse que no hubo
competencia adecuada y deberá celebrar una segunda subasta. De surgir la
misma situación en esta segunda subasta, se someterá ante la Legislatura
Municipal la autorización para efectuar la compra o el servicio utilizando el
procedimiento de cotizaciones, según dispuesto en la Ley. En los casos de
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subastas para Construcción de Obras o Mejoras, la Junta podrá recomendar
a la Legislatura Municipal, autorizar al Alcalde a realizar la obra o mejora
por administración, ya sea por la Unidad de Obras Públicas o a través de la
contratación de obreros y compra de materiales y equipo. Al tomar esta
determinación, la Legislatura debe evaluar si resulta económico y ventajoso
a los intereses del municipio.
Cuando se reciba una sola oferta, la Junta podrá adjudicar la subasta a
favor de dicho licitador, si su oferta cumple con las especificaciones y
condiciones de la subasta y el precio ofrecido es razonable.
(2)
Una Sola Fuente de Abasto
Para propósitos de este Reglamento, una sola fuente de abasto
significará la existencia de un solo suplidor, debidamente certificado como
distribuidor 0 manufacturero exclusivo. En estos casos y luego de que se
determine mediante una investigación documentada, la existencia de una sola
fuente de abasto, el municipio estará exento de celebrar subasta pública y
obtener cotizaciones y podrá contratar directamente a dicho suplidor.
(3)
Cambios en el Mercado
Cuando se trate de artículos o servicios adjudicados a través de una
subasta general o que sean susceptibles de variación en el costo por cambios
en el mercado, el municipio debe incluir en las especificaciones, contratos,
acuerdos u ofertas, una cláusula en la que el licitador se comprometa a
honrar los precios ofrecidos, independientemente que ocurra un aumento en
precio de los materiales o servicios durante el año subastado.
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(4)
Varias Ofertas por un mismo Licitador
Si continuamente la Junta se encuentra con subastas para un mismo
asunto, a la cual solamente comparezca un licitador, ésta viene obligada a
informarlo al Alcalde para que ordene una investigación encaminada a
identificar las causas para la incidencia de dicha situación y tome las medidas
correctivas que entienda procedan.
Cuando un licitador presente varias ofertas en sobres separados para
un mismo renglón bajo su nombre o bajo otros nombres o seudónimos, éstas
serán rechazadas automáticamente y dicho licitador será penalizado,
impidiéndole participar en futuras subastas por el período que disponga la
Junta, el cual no será menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años. La Junta
notificará al Área de Compras para que proceda conforme a esta
determinación.
a) Alternativa
Cuando en las subastas de equipos, maquinarias 0 vehículos,
por razón de las especificaciones pudiera un licitador ofrecer varios
modelos o estilos que todos cumplan con las especificaciones tendrá
que escoger uno, a menos que en el Aviso de Subasta, se haya
solicitado ofertas alternas. Si el licitador los ofreciese aunque todas
cumplan con las especificaciones la Junta tendrá que rechazarlas.
b)
Ofertas Idénticas
Cuando dos o más ofertas sean idénticas en precios,
especificaciones y demás condiciones requeridas, la Junta tomará en
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consideración la experiencia que haya obtenido con licitadores en
contratos que le hayan sido otorgados anteriormente o la calidad
ofrecida y las garantías y términos de entrega. También podrá
anunciar una nueva subasta donde solo participen los licitadores cuyas
ofertas sean idénticas o podrá adjudicar la misma por sorteo, en
presencia de los licitadores concernidos.
(5)
Conspiración
Cuando se compruebe por lo irrazonable de las ofertas, por una
investigación efectuada como resultado de declaración jurada presentada ante
la Junta por otro licitador o por cualquier otro fundamento razonable, que dos
(2) o más licitadores se han puesto de acuerdo con la intención de defraudar o
perjudicar los intereses del municipio, la Junta rechazará las ofertas de éstos e
impedirá que los licitadores participen en las subastas del municipio por un
término no menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años.
a)
Procedimiento
La Junta establecerá el procedimiento a seguirse en la vista de
estos casos.
b)
Querella Injustificada
Si con posterioridad a la vista, la Junta comprobase que la
declaración jurada prestada por el licitador querellante ha sido
arbitraria, infundada y maliciosamente prestada, referirá el asunto al
Departamento de Justicia para la acción correspondiente, bajo las
disposiciones del Código Penal y retirará a dicho licitador del Registro
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de Licitadores o le impedirá participar en subastas, por un período no
menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años.
(6) Colusión
Cuando en una subasta se probase que todos los licitadores se pusieron
de acuerdo con la intención de defraudar o perjudicar los mejores intereses del
municipio se rechazarán todas las ofertas. En este caso podrá ordenar la
compra mediante cotizaciones siguiendo los procedimientos establecidos en
este Reglamento.
De encontrarse incursos estos licitadores de lo que se le imputa
anteriormente, los mismos serán suspendidos del Registro de Licitadores por
un término no menor de un (1) año o de tres (3) años y no podrá participar en
dicho término en subastas del municipio en cuestión.
(7)
Rechazo Global
Se podrán rechazar todas las ofertas recibidas para una subasta en los
siguientes casos:
a)
no cumplan con las especificaciones;
b)
no cumplan con las condiciones;
c)
ofrezcan precios irrazonables;
d)
exista colusión entre todos los licitadores;
e)
no ha dado atención y cumplimiento satisfactorio a contratos que le
hayan sido otorgados anteriormente;
f)
el licitador es deudor del municipio o el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y no está acogido a un plan de pago;
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g)
el licitador ha sido convicto por delitos relacionados a malversación
de fondos públicos, conforme la Ley Núm. 458-2000, según
enmendada y otras que en lo sucesivo puedan ser aprobadas;
h)
cualquiera otra causa justificada por la Junta.
(8)
Acción a Tomar
En caso de que todas las ofertas sean rechazadas, la Junta podrá
convocar una nueva subasta o procederá de la siguiente manera:
a.
En los casos de obras de construcción o servicios, se podrá proceder
por administración, ya sea por los empleados del municipio o a través
de la contratación de obreros y compra de materiales y equipo. De
lo contrario, se procederá a contratar la obra o servicio a una
compañía privada, luego de obtenido un mínimo de tres (3)
cotizaciones. Esta determinación se hará, siempre y cuando resulte
beneficioso para el interés público y se certifique la disponibilidad
de fondos para dicha contratación.
b.
En los demás casos se procederá a negociar con los licitadores
rechazados o se hará la compra por el procedimiento de cotizaciones
establecidos por la Ley.
(9)
Cancelación de la Subasta
Se podrá cancelar 0 dejar sin efecto la subasta y rechazar las
proposiciones recibidas para una subasta, antes o después de celebrada la
misma, siempre y cuando el municipio fundamente razonablemente su
petición y lo notifique por escrito a todos los licitadores o personas interesadas.
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Deberá devolver las fianzas prestadas. Las siguientes causas serán suficientes
para que se notifique la cancelación:
a)
Cuando los fondos disponibles no sean suficientes para cubrir el precio
de la oferta más baja;
b)
Cuando por cualquier causa, ya no estén disponibles los fondos
asignados para la compra, obra o servicio;
c)
Cuando el municipio desista de la compra.
En estos casos no se podrá efectuar compra similar por igual u otros
medios durante el año fiscal en curso, a menos que surja una necesidad
imprevista debidamente justificada o una situación de emergencia que lo
requiera.