Regl. 8873, art. 10 dup8

Intervención del Presupuesto

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Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 10 dup8

(1) El Director de Finanzas realizará revisiones trimestrales de la distribución y gastos presupuestarios. Como parte de dicha revisión, el Director de Finanzas someterá el Informe de Ingresos Estimados y Actuales, el Informe de Presupuesto, Gastos y Obligaciones y el Informe de Revisiones de Presupuesto del Fondo 01 (General) con sus hallazgos y observaciones al Alcalde, al Auditor Interno y al Comisionado. Estos Informes serán enviados al Comisionado en una hoja de cálculos electrónicos, texto 0 en formato digital "Searchable" (OCR), diez (10) días calendarios después de finalizado el trimestre y al correo electrónico designado por la OCAM o en CD. Los mismos tienen que ser certificados como correctos por el Director de Finanzas. De enviar los informes sin la certificación requerida, no serán evaluados ni considerados como recibidos en nuestra Oficina. (2) El Alcalde, el Director de Finanzas, el Auditor Interno o cualquier otro funcionario 0 empleado municipal, tendrá la responsabilidad de notificar al 22 Comisionado, al Secretario de Justicia, al Contralor y a cualquier otra entidad o agencia gubernamental, según requiere la legislación y reglamentación aplicable, sobre cualquier irregularidad en el manejo de fondos que sea detectada. El Alcalde informará, además, las medidas correctivas que habrán de implantarse para corregir la situación. Sección 11: Cierre de Operaciones Al finalizar cada año fiscal, el Director de Finanzas preparará y rendirá un informe general al Comisionado, que contendrá todas las operaciones de ingresos y egresos verificadas durante el año, incluyendo los depósitos y fianzas, empréstitos, resoluciones conjuntas y cualesquiera otras, aunque no se deriven del presupuesto en que haya intervenido la cuenta de Caja. En los casos en que se determine la existencia de sobregiros en las cuentas, deberán incluir una explicación y un plan para cubrir los mismos. En este informe general se determinarán y fijarán los créditos a favor 0 en contra del municipio al 30 de junio, las economías obtenidas y los recursos pendientes de cobro. El mismo deberá ser enviado en o antes del 30 de septiembre de cada año al correo electrónico designado por la OCAM o en CD, en una hoja de cálculos electrónicos, texto o en formato digital "Searchable" (OCR). Este informe no sustituye otros que sean requeridos por leyes aplicables a los municipios. El informe acompañará los siguientes documentos: (1) Informe de Ingresos Estimados y Actuales para todos los Fondos; (2) Informe Presupuesto, Gastos y Obligaciones para todos los Fondos; (3) Informe Detallado de Revisión de Presupuesto para todos los Fondo; 23 (4) Estado de Situación para todos los Fondos; (5) Informe de Ingresos y Gastos para todos los Fondos; (6) Conciliaciones Bancarias para todas las cuentas bancarias de todos los fondos. Del Municipio preparar la Liquidación Presupuestaria deberá enviarla con los documentos arriba indicados. CAPÍTULO III INGRESOS MUNICIPALES
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