Regl. 8873, art. 10 dup9

Archivo de Documentos de Inversiones

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Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 10 dup9

Copias de los documentos relacionados con las inversiones que hagan los municipios de sus fondos, deben mantenerse archivadas en la Oficina del Director de 67 Finanzas, las cuales deben estar disponibles para ser intervenidas en cualquier momento por funcionarios de esta Oficina, la Oficina del Contralor de Puerto Rico o cualquier otro funcionario con autoridad para ello. CAPÍTULO VI FIANZAS Y SEGUROS MUNICIPALES
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