Regl. 3670, art. V dup2

Reglamento para regir la concesion de prestamos personales de hasta $5,000 a pensionados para el pronto pago de hogares para su uso exclusivo.

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Cite as Reglamento Núm. 3670, Art. V dup2

REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD Será elegible para solicitar un préstamo bajo el Programa: - 3 - 1. Todo pensionado que no tenga hogar propio. En el caso de los pensionados casados su cónyuge tampoco podrá tener hogar propio. 2. Todo pensionado (y su cónyuge) que no adeude préstamo hipotecario alguno a cualquier sistema de retiro del gobierno. ARTICULO VI - RADICACION DE SOLICITUDES 1. Toda solicitud de préstamo se radicará en el Sistema utilizando el formulario y documentos e información que disponga el Administrador. Dicha información estará sujeta a verificación por parte del Sistema. 2. Será requisito indispensable para aceptar la solicitud que el pensionado someta conjuntamente, el Contrato entre el vendedor, contratista, dueño, ferretería, O suplidor de materiales que indique que existe un acuerdo de exclusividad entre ambas partes para comprar materiales de construcción, contrato de construcción O contrato de opción de compra de hogar propio. En casos de contratos de construcción el pensionado deberá someter evidencia de poseer el solar donde va a construir. Estos contratos no deben presentarle restricciones al comprador u optante. Estos contratos deberán ser aceptables al Administrador. 4 - ARTICULO VII - CANTIDADES A CONCEDER Y MARGEN PRESTATARIO 1. Podrá concederse préstamos por una cantidad no menor de $500 ni mayor de $5,000 por pensionado. 2. El margen prestatario del solicitante se basará en el monto anual de la pensión recibida, hasta un máximo de $5,000. Disponiéndose que cualquier cantidad que adeude el solicitante al Sistema, por préstamos personales y de viajes culturales, más el préstamo que asumirá bajo el programa, no podrá exceder al total de la pensión anual. 3. Luego que se determine el margen prestatario, la cantidad máxima a prestarse estará sujeta a que el plazo mensual correspondiente no exceda del veinticinco por ciento (25%) de la pensión neta mensual del solicitante, excepto cuando existan otros ingresos del pensionado y su cónyuge en cuyo caso el plazo mensual correspondiente no excederá el treinticinco (35%) de la pensión neta mensual.
Regl. 3670, art. V dup2: Reglamento para regir la concesion de prestamos personales de hasta $5,000 a pensionados para el pronto pago de hogares para su uso exclusivo. | Justis AI