Regl. 3670, art. V dup2
Reglamento para regir la concesion de prestamos personales de hasta $5,000 a pensionados para el pronto pago de hogares para su uso exclusivo.
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Cite as Reglamento Núm. 3670, Art. V dup2
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
Será elegible para solicitar un préstamo bajo el Programa:
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1. Todo pensionado que no tenga hogar propio. En el
caso de los pensionados casados su cónyuge tampoco
podrá tener hogar propio.
2. Todo pensionado (y su cónyuge) que no adeude préstamo
hipotecario alguno a cualquier sistema de retiro del
gobierno.
ARTICULO
VI
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RADICACION DE SOLICITUDES
1. Toda solicitud de préstamo se radicará en el Sistema utilizando el formulario y documentos e información que disponga
el Administrador. Dicha información estará sujeta a verificación por parte del Sistema.
2. Será requisito indispensable para aceptar la solicitud que
el pensionado someta conjuntamente, el Contrato entre el vendedor, contratista, dueño, ferreterÃa, O suplidor de materiales que indique que existe un acuerdo de exclusividad entre
ambas partes para comprar materiales de construcción, contrato
de construcción O contrato de opción de compra de hogar propio. En casos de contratos de construcción el pensionado
deberá someter evidencia de poseer el solar donde va a construir. Estos contratos no deben presentarle restricciones al
comprador u optante. Estos contratos deberán ser aceptables
al Administrador.
4 -
ARTICULO
VII
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CANTIDADES A CONCEDER Y MARGEN PRESTATARIO
1. Podrá concederse préstamos por una cantidad no menor de
$500 ni mayor de $5,000 por pensionado.
2. El margen prestatario del solicitante se basará en el monto
anual de la pensión recibida, hasta un máximo de $5,000. Disponiéndose que cualquier cantidad que adeude el solicitante
al Sistema, por préstamos personales y de viajes culturales,
más el préstamo que asumirá bajo el programa, no podrá exceder
al total de la pensión anual.
3. Luego que se determine el margen prestatario, la cantidad
máxima a prestarse estará sujeta a que el plazo mensual
correspondiente no exceda del veinticinco por ciento (25%) de
la pensión neta mensual del solicitante, excepto cuando existan otros ingresos del pensionado y su cónyuge en cuyo caso el
plazo mensual correspondiente no excederá el treinticinco (35%)
de la pensión neta mensual.