Regl. 8873, art. 11 dup6

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.

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Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 11 dup6

Máquina para Firmar Cheques Los cheques se expedirán en orden correlativo y la numeración deberá estar impresa en los mismos. Se deberá conocer en todo momento el balance disponible en la cuenta bancaria correspondiente. En aquellos casos en que el municipio posea una máquina para firmar cheques, deberán tomar las siguientes medidas de control interno en relación con la firma y emisión de cheques: (1) Hacer una placa con la firma del Director de Finanzas, la cual será custodiada por éste en una caja de seguridad. A los fines de prevenir cualquier eventualidad que surja en caso de cese 0 muerte del Director de Finanzas, el Alcalde autorizará que se registre la firma de un sustituto, que puede ser un empleado de esta unidad administrativa. Se le hará una placa con su firma, la cual se custodiará en una caja fuerte. La persona que sustituya al Director de Finanzas, debe cambiar la combinación de la caja de seguridad de la caja fuerte. Esta autorización debe ser por escrito e indicar la clase de cheques que firmará y la duración de dicha autorización. Dicho funcionario debe incluirse en el contrato de fianza global para empleados y funcionarios municipales. (2) La Unidad de Pagaduría recibirá diariamente del Director de Finanzas la llave de la máquina de firmar cheques y la cantidad exacta de cheques que se 44 utilizarán. (3) La Unidad de Pagaduría mantendrá un control efectivo de los cheques en blanco y constancia escrita de los cheques firmados en la máquina, así como de los cheques que resulten dañados o inservibles. (4) La Unidad de Pagaduría, verificará con el contador o registro de la máquina que el número de cheques firmados coincida con el número de cheques entregados. De resultar algún cheque inservible, se solicitará un nuevo cheque al Director de Finanzas. El cheque inservible se devolverá al Director de Finanzas quien verificará que el total de cheques entregados para firmar a máquina coincida con el total de cheques firmados más los cheques inservibles devueltos. Sección 12: Conciliaciones Bancarias e Informe Mensual de Ingresos y Desembolsos Las conciliaciones bancarias de cada cuenta bancaria que mantiene el municipio, se tienen que realizar mensualmente en el Sistema de Contabilidad Financiero. Si por alguna razón extraordinaria, estuvieran impedidos de utilizar el Sistema de Contabilidad Financiero, las conciliaciones bancarias se realizarán en un modelo en formato electrónico provisto por la Oficina. Para este modelo ver el Apéndice VI, VI (A) y VI (B) de este Reglamento. Además, se tiene que preparar mensualmente un Informe en el cual se reflejen las operaciones de ingresos y desembolsos del mes y el balance de los fondos (Modelo 4A, Apéndice V) debidamente conciliado con la conciliación bancaria. 45 El Director de Finanzas delegará la responsabilidad de realizar las conciliaciones bancarias y los Informes Mensuales, en un empleado o funcionario del municipio que esté bajo su supervisión. Estos deben ser firmados por el empleado 0 funcionario que las preparó y deben ser revisadas y firmadas por el Director de Finanzas.
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