Regl. 8873, art. 11 dup6
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE 2016. El proposito de este Reglamento es establecer normas y guias administrativas dirigidas a promover la eficiencia, la uniformidad y un buen gobierno municipal.
Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 11 dup6
Máquina para Firmar Cheques
Los cheques se expedirán en orden correlativo y la numeración deberá estar
impresa en los mismos. Se deberá conocer en todo momento el balance disponible en
la cuenta bancaria correspondiente. En aquellos casos en que el municipio posea una
máquina para firmar cheques, deberán tomar las siguientes medidas de control interno
en relación con la firma y emisión de cheques:
(1)
Hacer una placa con la firma del Director de Finanzas, la cual será custodiada
por éste en una caja de seguridad. A los fines de prevenir cualquier
eventualidad que surja en caso de cese 0 muerte del Director de Finanzas, el
Alcalde autorizará que se registre la firma de un sustituto, que puede ser un
empleado de esta unidad administrativa. Se le hará una placa con su firma, la
cual se custodiará en una caja fuerte. La persona que sustituya al Director de
Finanzas, debe cambiar la combinación de la caja de seguridad de la caja
fuerte. Esta autorización debe ser por escrito e indicar la clase de cheques que
firmará y la duración de dicha autorización. Dicho funcionario debe incluirse
en el contrato de fianza global para empleados y funcionarios municipales.
(2)
La Unidad de PagadurÃa recibirá diariamente del Director de Finanzas la llave
de la máquina de firmar cheques y la cantidad exacta de cheques que se
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utilizarán.
(3)
La Unidad de PagadurÃa mantendrá un control efectivo de los cheques en
blanco y constancia escrita de los cheques firmados en la máquina, asà como
de los cheques que resulten dañados o inservibles.
(4)
La Unidad de PagadurÃa, verificará con el contador o registro de la máquina
que el número de cheques firmados coincida con el número de cheques
entregados. De resultar algún cheque inservible, se solicitará un nuevo cheque
al Director de Finanzas. El cheque inservible se devolverá al Director de
Finanzas quien verificará que el total de cheques entregados para firmar a
máquina coincida con el total de cheques firmados más los cheques inservibles
devueltos.
Sección
12:
Conciliaciones Bancarias e Informe Mensual de Ingresos y
Desembolsos
Las conciliaciones bancarias de cada cuenta bancaria que mantiene el
municipio, se tienen que realizar mensualmente en el Sistema de Contabilidad
Financiero. Si por alguna razón extraordinaria, estuvieran impedidos de utilizar el
Sistema de Contabilidad Financiero, las conciliaciones bancarias se realizarán en un
modelo en formato electrónico provisto por la Oficina. Para este modelo ver el
Apéndice VI, VI (A) y VI (B) de este Reglamento. Además, se tiene que preparar
mensualmente un Informe en el cual se reflejen las operaciones de ingresos y
desembolsos del mes y el balance de los fondos (Modelo 4A, Apéndice V)
debidamente conciliado con la conciliación bancaria.
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El Director de Finanzas delegará la responsabilidad de realizar las
conciliaciones bancarias y los Informes Mensuales, en un empleado o funcionario del
municipio que esté bajo su supervisión. Estos deben ser firmados por el empleado 0
funcionario que las preparó y deben ser revisadas y firmadas por el Director de
Finanzas.