Regl. 8873, art. 11 dup7

Responsabilidad de los Funcionarios y Empleados Municipales que

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Cite as Reglamento Núm. 8873, Art. 11 dup7

Asumen la Custodia de la Propiedad Municipal (1) Todo funcionario o empleado municipal deberá cuidar el equipo y toda la 77 propiedad pública bajo la custodia por la cual ha firmado su recibo de propiedad, y será responsable del valor en metálico de la misma por cualquier pérdida 0 daño ocasionado debido a negligencia o falta de cuidado en el desempeño de sus funciones. (2) Ningún funcionario 0 empleado podrá trasladar, transferir, prestar o de otro modo disponer de propiedad pública sin la autorización previa y escrita del Director de Finanzas o su representante autorizado. En los casos de bienes raíces o bienes inmuebles, deberá autorizarse por la Legislatura Municipal. (3) Antes de cesar en su puesto 0 al empezar a disfrutar de licencia con paga o sin sueldo, todo funcionario o empleado municipal deberá hacer entrega, mediante recibo, al Encargado o Sub-encargado de la Propiedad, de toda la propiedad que tenga bajo su custodia directa. Este deberá examinarla cuidadosamente a los fines de determinar si está completa o si se han violado disposiciones relativas al cuidado y protección de la misma. Asimismo, cuando ocurra un cambio de administración, renuncia o separación de un funcionario municipal, deberá tomarse un inventario identificado, clasificado y desglosado de todas las propiedades, libros y documentos públicos que estén bajo la custodia del funcionario saliente. Estos serán traspasados al funcionario entrante, debiéndose otorgar un documento de recibo oficial, en el cual se identifique toda la propiedad y documentos que fueron traspasados. El Encargado de la Propiedad deberá archivar el original de dicho documento en su Oficina para futuro examen por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico y de esta Oficina. 78 (4) El municipio no tramitará la nómina de pago final por servicios ni hará pagos por concepto de liquidación de la licencia de vacaciones regulares 0 de enfermedad a empleado o funcionario alguno, o a sus beneficiarios, hasta tanto el Encargado 0 Sub-encargado de la Propiedad de la Unidad Administrativa correspondiente certifique que dicho funcionario o empleado no adeuda propiedad alguna al municipio. Si se incluyera en nómina por error, se retendrá el cheque hasta que el funcionario 0 empleado haga entrega de la propiedad a su cargo 0 haya respondido por el importe de la misma. Sección 12: Traspaso de Fondos, Propiedad, Libros y Documentos Públicos cuando ocurra un cambio de administración Las propiedades, libros, y documentos que estén bajo la custodia del funcionario saliente, deberán traspasarse mediante inventario, al funcionario entrante y otorgarse un documento en el cual se haga constar todos los pormenores de dicho traspaso. Se prepararán dos documentos en original del inventario, uno se archivará en la Oficina del Alcalde para examen del Auditor Interno, Auditores de la Oficina del Contralor de Puerto Rico y esta Oficina, el otro documento original se archivará en la Oficina de Propiedad. Si se tratase de un funcionario de la Rama Legislativa Municipal, un documento original del inventario se archivará en la Secretaría de la Legislatura y el otro documento original se archivará en la Oficina de Propiedad. Los municipios, se regirán por las disposiciones de los reglamentos, cartas 0 circulares que promulgue la Oficina del Contralor, el Comisionado y cualquier otra agencia o instrumentalidad de gobierno, en lo relacionado con la conservación de documentos de naturaleza fiscal, necesarios para examen y comprobación de cuentas 79 y operaciones fiscales. Las transferencias de fondos públicos se harán mediante cortes de caja, los cuales llevarán a cabo conjuntamente el Director de Finanzas saliente y el Director de Finanzas entrante. Ambos funcionarios deberán firmar el documento mediante el cual se haga dicho traspaso. Se prepararán dos documentos en original, un documento original se archivará en la Oficina del Alcalde y el otro documento original en la Oficina del Director de Finanzas, para examen de los Auditores de la Oficina del Contralor de Puerto Rico y de esta Oficina.
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